REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsi-to y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

SOLICITANTES: MARIA ROSA LOPEZ PEÑA y JOSE ANTONIO CARBALLO DIAZ. Venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nº V-11.752.461 y V-10.251.173 domiciliados en Puerto Cabello, Estado Carabo-bo, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: BERNARDETE FIGUEIRA MENDES. Instituto de Previ-sión Social del Abogado Matricula Nº 48.969.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

EXPEDIENTE: Nº 2005 / 7285.

La presente causa se inicia mediante escrito presentado en fecha 04-febrero-2005, previa distribución por los ciudadanos MARIA ROSA LOPEZ PEÑA y JOSE ANTONIO CARBALLO DIAZ. Venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nº V-11.752.461 y V-10.251.173; asistidos por la Abogada BERNARDETE FIGUEIRA MENDES. Instituto de Previsión Social del Abogado Matricula Nº 48.969, manifiestan haber contraído Matrimonio en fecha 21-noviembre-1998, por ante la Prefectura de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, tal como se desprende de la copia certificada del Acta de Matrimonio N° 121 que anexaron a la solicitud. Indican no haber procreado hijos ni bienes que liquidar; estar separados de hecho y no haber llevado vida en común desde hace más de cinco (5) años, por esos motivos y con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.-

Por auto de fecha 09-marzo-2005, se admitió la solicitud, se emplazó a los cónyuges para el tercer día de despacho, y a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia (folios 4 y 5).

En fecha 16-marzo-2005, el ciudadano Alguacil deja constancia haber notificado a la ciudadana Fiscal XIX del Ministerio Público en Materia de Fa-milia de esta Circunscripción Judicial. (folio 6).

Dentro del lapso legal correspondiente la Fiscal del Ministerio Público designada no hizo objeción alguna a la presente solicitud.

Siendo la oportunidad de decidir el Tribunal lo hace en base al si-guiente razonamiento:

U N I C O

De la revisión de las actas que conforman el expediente, el Tribunal observa que fue consignada con la solicitud de Divorcio 185-A, copia certifi-cada del Acta de Matrimonio, celebrado entre los ciudadanos MARIA ROSA LOPEZ PEÑA y JOSE ANTONIO CARBALLO DIAZ en fecha 21-noviembre-1998, por ante la Prefectura de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, observando quien decide que este documento por emanar de funcionario público, se le da valor de documento público, de con-formidad con lo previsto en el Artículo 1.357 del Código Civil, y como quiera que no fue tachado en el curso del juicio el mismo hace plena fe con relación a las partes como en relación a terceros, conforme a lo previsto en el Artícu-lo 1.359 eiusdem. Y ASI SE ESTABLECE.

Este Tribunal observa que la presente solicitud no cumplió con los re-quisitos exigidos en el auto de admisión de fecha 09-marzo-2005 al no com-parecer los solicitantes personalmente por ante este Juzgado a ratificar la presente solicitud, en consecuencia, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nom-bre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año dos mil Cinco (2005).

Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez Temporal,


Abogada CLAUDIA ALEXANDRA OLAVARRIA

La Secretaria,


Abogado MARITZA RAFFO PAIVA.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana.

La Secretaria,


EXPEDIENTE N°
2005 / 7285
CAO/MRP/francis