REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO


Puerto Cabello, 19-julio-2005.
195º y 146º


Vista la anterior diligencia suscrita por el Abogado ELVIS ANTONIO CIRCELLI LOBO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.590.792, en su carácter de representante del ciudadano GIUSEPPE CIRCELLI GALLE, titular de la Cédula de Identidad No. E-378.487, parte actora en el presente juicio, mediante la cual desiste del procedimiento. Y por cuanto este Tribunal observa que en la presente causa, no hubo citación como se desprende de los carteles librados, cuya fijación y publicación no se materializó, por lo que se acuerda agregar a los autos, este Tribunal, le imparte su HOMOLOGACIÓN y le imprime carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se acuerda agregar a los actos el Poder Original consignado. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente para su posterior remisión al Archivo Judicial.


La Juez Temporal,



Abogada CLAUDIA A. OLAVARRIA


La Secretaria,


Abogada MARITZA RAFFO PAIVA,


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


La Secretaria,





Exp. No. 2005-7313
CAO/MRP/Whueydy.-