REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Puerto Cabello, 20-Julio-2005

194º y 146º

En la solicitud incoada por los ciudadanos GREGORIO CORDERO y FRANCISCA CARIEL MENDOZA. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.137.821 y V-3.602.905 respectivamente, por DIVORCIO 185-A; en fecha 04-abril-2005 se admitió la solicitud, ordenando la comparecencia de las partes, así como la notificación al Fiscal de Ministerio Público en Materia de Familia.

En fecha 13-junio-2005, el ciudadano Alguacil consignó la boleta de notificación librada a la ciudadana Fiscal XIX del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial. (folio 11).

Revisadas las presentes actuaciones, este Juzgado observa, que los solicitantes no han cumplido con los requisitos establecidos en el auto de admisión, que es la ratificación de la solicitud y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia; estableciendo el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “....cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado...”; y al no poner en movimiento los solicitantes la actividad del Tribunal mediante la pertinente gestión de notificación ya que desde el 04-abril-2005, que fue admitida la solicitud, hasta la presente fecha ha transcurrido sesenta y cinco días sin haberse practicado la misma, debe extinguirse la causa poniéndose fin al proceso por el desinterés de los solicitantes. En consecuencia de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio. Y así se decide.

La Juez Temporal,


Abogada CLAUDIA ALEXANDRA OLAVARRIA

La Secretaria,


Abogada MARITZA RAFFO PAIVA
EXPEDIENTE N°
2005 / 7311 (francis.)