REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Puerto Cabello, 20-Julio-2005
194º y 146º
En la solicitud incoada por la ciudadana ROSA TEODORA REYNA OTAIZA. Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.895.265, asistida de la Abogada MARIA GABRIELA OROPEZA. Instituto de Previsión Social del Abogado Matrícula N° 62.432, por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO; se observa que en fecha 18-abril-2005 se admitió la solicitud, librándose cartel de emplazamiento conforme al Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y ordenando la notificación al Fiscal de Ministerio Público en Materia de Familia.
En fecha 13-junio-2005, el ciudadano Alguacil consignó la boleta de notificación librada a la ciudadana Fiscal XIX del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial. (folio 14).
Revisadas las presentes actuaciones, este Juzgado observa, que la solicitante no ha cumplido con los requisitos establecidos en el auto de admisión, que es la publicación del cartel y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia; estableciendo el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “....cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado...”; y al no poner en movimiento la solicitante la actividad del Tribunal mediante la pertinente gestión de notificación ya que desde el 18-abril-2005, que fue admitida la solicitud, hasta la presente fecha ha transcurrido cincuenta y seis días sin haberse practicado la misma; debe extinguirse la causa poniéndose fin al proceso por el desinterés de los solicitantes. En consecuencia de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud. Y así se decide.
La Juez Temporal,
Abogada CLAUDIA ALEXANDRA OLAVARRIA
La Secretaria,
Abogada MARITZA RAFFO PAIVA
EXPEDIENTE N°
2005 / 7314 (francis).