REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Puerto Cabello, 22-julio-2005.
195º y 146º
Por recibida y vista la anterior demanda presentada por la ciudadana KELLY MARILYN MORAIRA FERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.644.523 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada DEYANIRA LA ROSA, Inpreabogado Nº 78.484. Désele entrada. Fórmese expediente. Se admite cuanto ha lugar en derecho. La refe-rida ciudadana solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento asentada por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, en fecha 09-Diciembre-1983, bajo el Nº 609, folio 115. Como lo expresa la solicitante en su escrito la referida Partida de Nacimiento adolece de error material ya que al asentar la misma se incurrió en el error involuntario de colocar el número de la cédula de la madre de la solicitante como “9.360.004” con “0” siendo lo correcto “9.367.004” con “7”. Para efectos probatorios la solicitante consignó con su escrito de demanda los siguientes recaudos: Copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, copia fotostática de la cédula de identidad de la madre de la solicitante, copia fotos-tática de constancia de datos filiatorios de fecha 27/04/2005 expedida por la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería Diex, Santa Bárbara de Bari-nas, recaudos estos donde se lee claramente el número de cédula escrito co-rrectamente. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto es obvio el error material denunciado, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 773, del Código de Procedimiento Civil, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA en forma SUMARIA a la Oficina Subalterna de Registro Civil del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la ciudadana KELLY MARILYN MOREIRA FERNANDEZ, de la siguiente forma: DONDE SE LEE: “V-9.360.004”, con “0” refiriéndose al número de la cédula de identidad de la Madre de la solicitante, DEBE DECIR: “V-9.367.004” con “7” que es lo correcto; Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse las copias fotostáticas certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes. Líbrese oficio. La Juez Temporal (Fdo) CLAUDIA OLAVA-RRIA. Hay un sello húmedo del Tribunal. La Secretaria (Fdo.) Abogada MARITZA RAFFO PAIVA. En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 2005 / 7376, se dictó y público la anterior decisión siendo las 11:00 de la mañana, se libraron oficios Nos. 20820041-604 y 605 y se expidieron las co-pias certificadas. La Secretaria (Fdo.) MARITZA RAFFO PAIVA. Hay un sello húmedo del Tribunal. EXP. 7376. ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO EN PUERTO CABELLO A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO. AÑOS: 195° DE LA INDEPENDENCIA Y 146° DE LA FEDERACIÓN.

La Secretaria,


Abogada MARITZA RAFFO PAIVA

Yasmira