REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Puerto Cabello, 26-julio-2005.
195º y 146º
Por recibido y visto el Oficio signado con el No. TEM-247/2005, de fecha 18-julio-2005, proveniente del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contentivo de la comisión signada con el No. 1397, constante de doce (12) folios, en consecuencia, este Tribunal acuerda agregar a los autos. Y por cuanto este Juzgado observa que en el acta levantada en fecha 12-julio-2005, por el Tribunal antes mencionado, con motivo de la RESTITUCIÓN DE INMUEBLE, hubo un convenimiento entre las partes a los fines de dar por terminado el presente juicio, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil y le imprime carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se ordenará el archivo del mismo, una vez entregado el dinero o la cantidad depositada por concepto de fianza a la parte demandante. Asimismo se acuerda agregar a los autos el Poder Original consignado a los fines de que surta los efectos legales.
La Juez Temporal
Abogada CLAUDIA A. OLAVARRIA
La Secretaria,
Abogada MARITZA RAFFO PAIVA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
Exp. No. 2005-7319
CAO/MRP/Whueydy.-