COMISIÓN N° 1404-
En el día de hoy, 18-07-2005, Siendo las 10:20 a.m. se traslado y constituyo este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; a señalamiento de la Abogada: MILAGROS JURADO, I.P.S.A. Nro.13.184, A los fines de practicar Medida de DESOCUPACION DEL INMUEBLE decretada por el Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo; en el juicio que por DESALOJO , sigue los ciudadanos: Emperatriz Cedeño, Manuel Andará Cedeño y Norberto Andara mediante su Apoderada Judicial Abogada: MILAGROS JURADO, en un inmueble ubicado en la Urbanización Rancho Grande, calle 33, N°44-19, planta alta Municipio Puerto Cabello contra el ciudadano: Jorge Villegas. Este Tribunal actuando en comisión a solicitud de la parte actora Declara el Desalojo del bien inmueble y lo pone en posesión de la parte Demandante mediante su apoderada Judicial Siendo las 09:30 am se ordena el regreso del tribunal a su sede habitual. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.