REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
EXPEDIENTE Nro. 2766
DEMANDANTE: ALEXANDER MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.743.010, y de este domicilio
APODERADOS JUDICIALES: JOSÉ VICENTE LAYA Y SANDY ROJAS FARIAS, inpreabogados Nos. 48.795 y 48.614, respectivamente mayores de edad, y de este domicilio.-

DEMANDADO: FARMACIA EL AMPARO C.A., en la persona de su Director-Gerente, ciudadano CARLOS PARRA ESCALONA.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Se inicia el presente juicio por demanda presentada por ante este Juzgado Tercero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por el ciudadano ALEXANDER MORILLO Asistido del abogado SANDY ROJAS FARIAS inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el No. 48.614 y de este domicilio, contra LA SOCIEDAD MERCANTIL FARMACIA EL AMPARO C.A., la cual por distribución fue asignada a ese Tribunal. En fecha 24 de Mayo del 2.001 se admite la demanda y se emplaza a la demandada, para dar contestación el Tercer día de Despacho siguiente a su citación. En fecha 11 de Junio de 2002, se recibe el expediente por Inhibición de la Jueza del Juzgado Tercero del Municipio Puerto Cabello, se le dio entrada y el Juez se avocó al conocimiento de la presente causa, ordenándose la notificación de las partes. En fecha 19 de Junio de 2002, el Alguacil consignó las boletas de Notificación de las partes debidamente firmadas. En fecha 13 de Agosto de 2003, se estampó auto en la cual el nuevo Juez Temporal designado, se avoca al conocimiento de la presente causo y se acordó notificar a las partes. En fecha 31 de Mayo de 2005 la nueva Juez Temporal se avoca al conocimiento de la presente causa quien fue designada por la comisión Judicial en sesión de fecha 26-04-05. Ahora bien este Tribunal observa que desde la fecha 11-06-2002, hasta la presente fecha la parte actora no ha instado para la continuidad del presente proceso, es por lo que este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la








República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDO el presente juicio todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Désele copia.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Siete (07) días del mes de Julio del año Dos Mil Cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ,
La Secretaria,

Abg. ALICIA M CALVETTI,
En la misma fecha se dictó la anterior Sentencia, quedando anotada bajo el No. 57, y se dejó copia para el archivo.-

Secretaria,


OMPM/AMC/acr
07-07-05
Exp. No. 2766
Sentencia Interlo No.57