REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
GADO TERCERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Puerto Cabello, 25 de Julio de 2005
195° y 146°
Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado SANTIAGO ELÍAS MENDOZA GUDIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.252, con el carácter de autos, se acuerda de conformidad lo solicitado y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, procédase a su ejecución. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 527 ejusdem, se decreta medida EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de la ejecutada de autos, Entidad Mercantil VIGILANCIA PRIVADA “SILGUA”, C.A., hasta alcanzar la suma de: DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 2.177.670,00), que comprende el doble de la cantidad ejecutada a pagar, representada en: UN MILLON OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 1.088.835,00). En caso de embargarse dinero en efectivo, se hará por la cantidad de: DOS MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.504.320,50), que comprende el monto líquido Ejecutado, calculados por el Tribunal, y por la experticia complementaria que arrojó la cantidad señalada, más las costas o costos del proceso calculados por el Tribunal, en la cantidad de: TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 326.650,50). Con relación a la medida decretada, se acuerda librar, se acuerda librar exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Puerto Cabello y Juan José Mora, a los fines de que haga efectiva las mismas, facultándolo para la designación de Depositaria Judicial y Perito Avaluador y tomarles el juramento de Ley. Líbrese exhorto junto con oficio.-
LA JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
En la misma fecha se libró exhorto junto con oficio No: 4330______ y se dejó copia en autos.-
LA SECRETARIA,
AMTH/sder.
Exp. No.893.