REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN

...PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Montalbán, 12 de Julio de 2005
Años: 194° y 145°
Vista la diligencia suscrita en fecha 28 de Abril de 2005, por la Abogada JISLEN TORTOLERO, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Accionante, mediante la cual ha consignado original y copia del Contrato Colectivo de Obreros Municipales del año 1.997, cuya copia ha sido certificada por Secretaría previa su confrontación con su original, el cual corre inserto desde el folio Ciento Veintinueve (F. 129) hasta el folio Ciento Noventa y Seis (F. 196) del presente Expediente. Observa el Tribunal que el referido Contrato Colectivo no se corresponde con el Contrato Colectivo promovido por la parte actora en el presente juicio en fecha 09 de Abril 2.003, sin embargo, como quiera que nos encontramos frente a un procedimiento que le rigen una serie de principios, tales como El Principio de Autonomía o Especialidad de la Legislación Laboral, que permite imponer soluciones distintas al Derecho Común diario, pero conforme al espíritu y razón de las normas laborales; El Principio Intervencionista, donde el Estado a través de sus distintos órganos, debe procurar el orden público laboral por encima del bien particular; La Irrenunciabilidad de los Derechos Laborales, que buscan impedir que los beneficios de los trabajadores sean relajados y les desfavorezcan, aunado todo ello a lo que el Máximo Tribunal de la República ha dejado establecido en Sentencia dictada por la Sala Social, de fecha 16 de Noviembre de 2.000, ratificada en Sentencia de fecha 14 de Diciembre del 2.000, que actualmente continúan teniendo vigencia, en relación a la aplicación preferente en los juicios laborales de las normas contenidas en las leyes que regulan dicho procedimiento y que sólo se aplicará el derecho común en aquellas situaciones procesales en que no estén involucrados los principios especialísimos que identifican la jurisdicción laboral, que buscan hacer efectivo el derecho sustantivo del trabajo, es por ello que la referida Sala Social ha sido reiterativa en señalar que “…los juicios laborales difieren de los civiles por su naturaleza social, es decir, sus fines sociales hacen que la jurisdicción se ejerza sin la rigidez que impera en los demás procesos y de allí la especificidad de sus principios, con una función niveladora debido a la diferente condición económica y social de los litigantes, que genera desiguales condiciones para la defensa y el ataque, lo cual el derecho especial debió equilibrar…”; ahora bien, en razón de haber sido presentado por la parte actora Contrato Colectivo de Obreros Municipales del año 1.997, estima este Tribunal necesario en el presente procedimiento, ordenar que la parte demandada formule contestación en relación al Contrato Colectivo en cuestión del año 1.997. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 15, 204 y 607 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicable en la sustanciación de este tipo de procesos y el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a tenor de lo dispuesto en el artículo 59 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, y en vista de que la presente causa se encontraba en suspenso en espera de los informes solicitados (folios 106 y 127) y de conformidad con el artículo 14 del C.P.C., ordena al MUNICIPIO AUTÓNOMO MONTALBÁN DEL ESTADO CARABOBO, parte demandada, dar contestación en relación al Contrato Colectivo en cuestión del año 1.997, al TERCER (3er.) día de DESPACHO, vencido el lapso de DIEZ (10) días de DESPACHO, una vez que conste en autos la última Notificación de las partes. Notifíquese mediante Oficio al MUNICIPIO AUTÓNOMO MONTALBÁN DEL ESTADO CARABOBO, en la persona del ALCALDE DE ESTE MUNICIPIO y EL SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTONOMO MONTALBÁN DEL ESTADO CARABOBO, anexando copia del presente auto, todo de conformidad con el artículo 155 de la vigente Ley Orgánica del Poder Público Municipal, e igualmente líbrese Boleta de Notificación a la parte actora. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ Temporal,

Abog. OMAIRA ESCALONA
EL SECRETARIO Temporal,

JUAN LUIS CONTRERAS M.

En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se libró Oficios Nros. 2330- 293-05 y 2330-294-05 al Alcalde del Municipio Montalbán y Sindico Procurador Municipal de este Municipio respectivamente y se libró Boleta de Notificación ordenada .-


EL SECRETARIO Temporal,


JUAN LUIS CONTRERAS M.