REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 17 de Julio de 2005
Año 195º y 146º

ASUNTO: GJ01-P-2003-000706
AUTO DE ARCHIVO FISCAL
IMPUTADO: EMILIO MEDINA RUIZ

Quien suscribe la jueza octavo de control de esta Jurisdicción Penal de seta cirscuncripcion Judicial Carabobo. Por recibido escrito en el cual el ciudadano Fiscal 5 ° del Ministerio Público Abg. Jaime Martínez, como titular de la acción Penal, donde manifiesta a este despacho que Decreto el archivo fiscal a favor del imputado: MEDINA EMILIO RUIZ HERNÁN, Venezolano mayor de edad de de este domicilio, titular del cedula de identidad: 16.401.776, residenciado en el barrio Los Jabillos, Manzana B-03, casa sin numero, San Joaquín Estado Carabobo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal . el ARCHIVO FISCAL. Por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DE ROBO, delito previsto en el artículo, 9 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor., signado en el número de flagrancia numero 12.073. En contra de la victima: JUAN CARLOS RODRÍGUEZ CASTRO. Plenamente identificados en la presente causa, en virtud a la falta de suficientes elementos necesarios para realizar la acusación, sin perjuicio de la reapertura de la investigación de llegar a obtenerse nuevos elementos. En consecuencia este tribunal Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, 4 6, 7, 13, 315, del código orgánico procesal penal. Acuerda EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del identificado ciudadano, del imputado: MEDINA EMILIO RUIZ HERNÁN, Venezolano mayor de edad de de este domicilio, titular del cedula de identidad: 16.401.776, residenciado en el barrio Los Jabillos, Manzana B-03, casa sin numero, San Joaquín Estado Carabobo todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, Líbrense la correspondientes Boletas Notificación, Notifíquese a las partes. Guárdese copia certificada, y ordénese en forma cronológica, Cúmplase lo ordenado.
Jueza Octavo de control
Abg. Ylvia Samuel



La secretaria