REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 17 de Julio de 2005
Año 195º y 146º
AS UNTO: GJ01-S-2003-002861
IMPUTADO (S): PERSONAS DESCONOCIDAS
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A) ARACELI PÉREZ
DELITO (S): ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES
VÍCTIMA (S): PETER BAUER
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) ARACELI PÉREZ, Fiscal del Ministerio Público del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por el (los) delito (s) de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 457 en concatenación con el 460 y 415 del Código Penal, en perjuicio del (la) (los) ciudadano (s) PETER BAUER, todo de conformidad con lo dispuesto en el (los) Ordinal (s) 3º y 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
Se observa que la presente averiguación se inicio en fecha 21-07-92, mediante denuncia interpuesta por el (la) ciudadano (a): PETER BAUER, en la cual entre otras cosas expuso: que cinco sujetos llegaron al Hotel, que los mismo portaban armas de fuego, que sometieron a los presentes despojándolos de sus pertenencias y al propietario del Hotel le dispararon porque opuso resistencia; así mismo del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el (los) delito (s) de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el (los) Artículo (s) 460 y 415 del Código Penal, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor ó participe del hecho que se investiga, observando quien aquí decide que no se hace necesaria la realización de Audiencia para resolver la solicitud del Ministerio Publico, para debatir los fundamentos de la peticion, de conformidad con lo estipulado en el Articulo 323 del Codigo Organico Procesal Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 460 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de existir falta de certeza para incorporar nuevos datos a la investigación y solicitar el enjuiciamiento de persona alguna y SEGUNDO: Por el delito de LESIONES PERSONALES, previstas y sancionadas en el Articulo 415 del Código Penal a tenor de lo dispuesto en el Ordinal 5º del Articulo 108 ejusdem en concordancia con el Ordinal 3º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de estar prescrita la acción penal. Notifíquese a las partes. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase a la Oficina del Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los 17 día (s) del mes de Julio de Dos Mil Cinco (2005).
Publíquese, regístrese, déjese copia.
La Jueza,
Ylvia Samuel Escalona
Juez Octavo en función de Control
El (la) Secretario (a)