REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 18 de Julio de 2005
Año 195º y 146º

ASUNTO: GJ01-P-2000-000468
MOTIVO: ARCHIVO FISCAL




Quien suscribe la jueza octavo en funciones de control de esta Jurisdicción Penal, Visto el contenido de la solicitud de Archivo Fiscal que solicita la ciudadana fiscal segunda del ministerio Publico, de este Estado, en virtud de la cual la Fiscal de ese Despacho, notifica a este Tribunal, que en fecha 30-5-05, decreto el Archivo fiscal de las presentes actuaciones procesales contenidas en la causa Nº ASUNTO: GJ01-P-2000-000468, referidas al ciudadano JORDANO ALBERTO ALVARADO CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, identificado con el numero de cedula: 16.185.113, DOMICILIADO EN urbanización Santa Cruz, calle Piar, transversal, casa numero 03, puerto Cabello, Estado Carabobo. A quien se le siguió investigación por el presunto delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, antes de la reforma. La ciudadana fiscal refiere en su escrito que se han agotadas todas las diligencias pertinentes y no se ha podido establecer responsabilidad alguna con respecto al referido ciudadano identificado plenamente.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
En consecuencia una vez revisada la presente actuación considera ajustado a derecho acordar el decreto de archivo fiscal que interpuso por ante este despacho la fiscal segunda Maria Alejandra Rufo, ; y así mismo este Tribunal acuerda el cese de la medida que le fueran impuestas al ciudadano: JORDANO ALBERTO ALVARADO CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, identificado con el numero de cedula: 16.185.113, En referencia al delito por el cual se le investigo y que pesa sobre el mismo, de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese Guárdese copia certificada y líbrese los oficios respectivos, remítase de inmediato las presentes actuaciones a la fiscalia segunda del misterio público. Una vez materializadas las notificaciones respectivas.

La Juez de Control N° 8


Abg. Ylvia Samuel La Secretaria,