REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 20 de Julio de 2005
Año 195º y 146º

ASUNTO: GJ01-P-2001-000155
IMPUTADO: JAIME ALBERTO GUEVARA OLIVO.
DECISIÓN: CONVOCATORIA DE EQUIPO INTEGRAL.


Quien suscribe la Jueza de Primera Instancia en funciones de control, de esta Circunscripción Penal del estado Carabobo. Revisado el escrito suscrito por la Abogado, NELIDA MORILLO, Venezolana, de Defensa Privada del ciudadano. JAIME ALBERTO GUEVARA OLIVO, quien esta identificado plenamente en autos, en su carácter de defensora del ciudadano, antes mencionado, quien se encuentra recluido actualmente en el Hospital Psiquiátrico de Barbula, en Valencia estado Carabobo. A quien se le sigue procedimiento por la comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 408 deL código Penal. Este Tribunal para decidir el internamiento del referido ciudadano en su oportunidad, tomo ciertos aspectos que guardan relación con la salud del referido acusado, ya que se ha verificado en la presente actuación que este estuvo recluido en el Hospital Psiquiátrico de Barbula, de esta ciudad, anteriormenete por cuanto presento un cuadro de Alteraciones Sensoperceptivas, risa inmotivada, mostró, que en esa oportunidad amerito su hospitalización, dicho informe lo certifico la Dra. Gladis Pérez, medico Psiquiatra de Insalud, de fecha 15-07-02, en conclusión se le diagnostico Patología Mental., en fecha 26 de Septiembre del año dos mil tres, es de nuevo evaluado el ciudadano: GUEVARA OLIVO ALBERTO, donde se le diagnostico TRASTORNO ESQUIZOFRENICO., por lo cual estuvo recluido, Luego en fecha 25 de Marzo del año dos mil cuatro se reevalúa de nuevo al referido acusado y se le diagnostica: ESQUIZOFRENIA PARANOIDE, sin embargo debido a su mejoría se le dio de alta en el centro de salud del hospital: Dr. José Ortega Duran , en fecha 7 de Mayo del año dos mil cuatro es reingresado al Internado Judicial Carabobo, por indicaciones la Jueza Ana Arellano, también observa este despacho que ciertamente el acusado de autos, ha sido atendido por los médicos correspondientes, sin embargo refieren que debe ser tratado a los fines de obtener una mejoría en su tratamiento : Habida cuenta que en fecha 1-3-2005, se le practico medicatura forense al referido acusado por la Dra. Rosaura Sosa del Hospital Enrique Tejera, cuyo diagnostico requiere de Evaluaciones posteriores de especialistas, entre ellos el del Psiquiatra, y así mismo infiere su Hospitalización., dicho examen se realizo a petición del ciudadano fiscal Penitenciario, de igual manera solicito información del estado de salud la fiscal Penitenciaria a Nivel Nacional Indira Farias, a este despacho y se le envió correspondencia en fecha 15 de Marzo del año dos mil cinco con todas las características del presente caso, a Posteriori. Este tribunal ordeno la visita de un trabajador social, a los fines de que fuese evaluado el lugar donde presuntamente pueda ser enviado este ciudadano, tal y como lo sugería la defensa privada y sus familiares, se recibió el referido informe social según folio 61 , de la presente actuación donde entre otras cosas, se refiere que el acusado cuenta con apoyo familiar, y que este debe ser ingresado a un centro de Salud Mental. Bajo la responsabilidad de sus familiares. En esta fecha este tribunal ordeno su reclusión y actualmente se encuentra en el hospital antes descrito. Ahora bien en fecha 21 de Junio introduce la defensa un escrito solicitando al tribunal se tomo una decisión en cuanto al ciudadano; JAIME GUEVARA OLIVO, ya que según el argumento de la defensa privada Nelida Morillo, su defendido un puede estar toda la vida del internado judicial al hospital Psiquiátrico de Barbula……y argumenta que hace cuatro años no se le ha celebrado la audiencia preliminar, situación esta que por supuesto no es imputable a este despacho. En consecuencia es menester que se convoque a un grupo de especialistas entre ellos los que han venido tratando al acusado de autos a los fines de establecer o no la responsabilidad penal a que diere lugar.
DECISIÓN JUDICIAL

Por los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, todo ello de conformidad con los artículos 4, 6 ,7, 13 128, del código orgánico Procesal Penal, y 83 de la Carta Fundamental de Venezuela en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda lo Siguiente: Primero: oficiar a los médicos tratantes del acusado, los cuales están suficientemente identificados en autos, a los fines de que opinen desde el punto de vista medico con relación al acusado Segundo: Que sea traslado el acusado: GUEVARA OLIVO JAIME ALBERTO, cedula de identidad: 12.277.544, del Hospital Psiquiátrico de Barbula, a los fines de que sea presentado en la audiencia que se celebrara para determinar su capacidad o incapacidad mental, previo resguardo del mismo Tercero: se notifique tanto al fiscal del Ministerio publico, la defensa privada y el defensor del pueblo, que ha venido solicitando información con respecto al presente asunto, y a quien se le mando informe al respecto, así como al fiscal penitenciario y las victimas. Por considerar este despacho que el presente asunto debe ser resuelto de conformidad con el adecuado procedimiento que el caso amerita. En consecuencia se ordena fijar audiencia especial por agenda única a los fines de que se celebre la presente audiencia a los fines de determinar la capacidad mental o incapacidad del acusado. Notifíquese a las partes, incluyendo al fiscal Penitenciario de esta Decisión. Líbrese los oficios tanto a l director del Hospital Psiquiátrico, a los fines del traslado del acusado, Los médicos tratantes, las victimas, y los restantes intervinientes que refiere este auto, Guárdese copia certificada foliada de la presente decisión. Cúmplase.


Jueza Octavo de Control,


Ylvia Samuel Escalona

El Secretario

Isaníc Hernández