REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 20 de Julio de 2005
Año 195º y 146º

ASUNTO: GP01-P-2005-001742
JUEZ: CONTROL, YLVIA SAMUEL ESCALONA.
SOLICITANTE: ABG. ANGULS JOSÉ QUIÑONES.
MOTIVO: ARCHIVO FISCAL.
DECISIÓN: ACORDADA.


Quien suscribe, jueza octavo de Primera Instancia en lo Penal, de este Circuito Judicial Penal. Visto y Revisado el Escrito presentado por el Abogado, ABG. ANGULS JOSÉ QUIÑONES. Representante del ministerio público numero 11 quien solicita que se acuerde el ARCHIVO FISCAL, que decreto a favor del los ciudadanos: FRANKLIN ARTURO BERMÚDEZ VELIZ, JUAN MANUEL SALCEDO VÁZQUEZ, JOSÉ RAMÓN ALVARADO, y CARLOS EDUARDO BERMÚDEZ.: JORGE LUÍS DURAN PEÑA, a quienes se les siguió procedimiento penal por ante este despacho, quienes están debidamente identificado en autos. Por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, previsto en el artículo 407, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal. En su escrito solicita entre otras cosas que se le suspenda las medidas cautelares que le fueran impuestas en su oportunidad cuando se celebro la audiencia especial de presentación de imputados en 14-6-05, según lo constatado en las presentes actuaciones. Considerando el fiscal del ministerio público que esta la presente fecha la victima presunta no presento informe alguno de lesiones recibidas supuestamente por los imputados. En consecuencia y de conformidad con el artículo 315 así se decide.

RESOLUCIÓN JUDICIAL
De las consideraciones anteriormente expuestas, este tribunal paso a decidir en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 4, 6, 13, 315, del Código Orgánico Procesal Penal por los argumentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal en sus funciones de Control Administrando Justicia en forma transparente, y expedita acuerda, la solicitud de la fiscalia del Ministerio publico de archivo fiscal y ordena la inmediata libertad de los imputados: FRANKLIN ARTURO BERMÚDEZ VELIZ, JUAN MANUEL SALCEDO VÁZQUEZ, y CARLOS EDUARDO BERMÚDEZ., los cuales están detenidos en el internado judicial de Carabobo, y en cuanto a los ciudadanos: JORGE LUÍS DURAN PEÑA, y JOSÉ RAMÓN ALVARADO, ordena que se le suspendan las medidas cautelares que le fueran impuesto. En este mismo sentido ordena que se guarde copia certificada de la presente decisión, y las presentes actuaciones a la fiscalia 11 del Ministerio Publico. Notifíquese a las partes., en consecuencia se ordena notificar a la defensa privada a los efectos legales pertinentes.




El Juez

El Secretario

Abg. Ylvia Samuel Escalona