REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 20 de Julio de 2005
AÑOS: 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-P-2005-002106
ASUNTO: AUDIENCIA ESPECIAL
RESOLUCIÓN: MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Quien suscribe la jueza Octavo de control de esta Jurisdicción Penal del estado Carabobo., celebro el diecisiete del mes de Julio del año dos mil cinco, (17-07-2.005), siendo las tres de la tarde, (3:00 p.m.) oportunidad fijada para que tuviera lugar AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS en la causa signada bajo el Nro. GP01-P-2005-002106, solicitada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Carabobo. Se constituyo el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Carabobo, presidido por la Jueza Octava en funciones de Control, Abg. ILVIA SAMUELS ESCALONA, el Secretario Abg. JAVIER CÓRDOVA MEDINA y el Alguacil Juan Perozo. Se ordeno verificar la presencia de las partes, se dejo constancia que se encontraban presentes para este acto, en representación del Ministerio Público, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abg. Alejandro Nicolás, la imputada FARIDYS DE LAS NIEVES ARMAS MONCADA, previo traslado realizado desde la Sub Comisaría La Catedral, asistida por la Abg. Carmen Emperatriz Rodríguez, Defensora Pública. Seguidamente la ciudadana Jueza dio inicio a la audiencia y cede la palabra al representante del Ministerio Público quien narra en forma sucinta las circunstancia de modo, tiempo y lugar de la detención así como los hechos imputados al ciudadano arriba mencionado; conforme a las actas policiales y a lo referido oralmente la representación del Ministerio Público precalifica el hecho imputado como Cooperador en el delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, Ordinales 1º, 3º y 10º de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y solicita la aplicación de una medida de privación judicial preventiva de libertad de libertad para dicha imputada, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito la aplicación del procedimiento ordinario y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. El Fiscal narra los hechos de la siguiente manera: Consta en las actuaciones Acta Policial de fecha 16-07-2.005, suscrita por el funcionario S/2do. (PC) Néstor Peraza, Placa 09143884, quién deja constancia que siendo aproximadamente las tres y treinta horas de la mañana, encontrándose en labores de patrullaje en la Rp.-4-183, en compañía del Dgto. (1140) Nilo Malpica, por la Avenida Díaz Moreno específicamente en el cruce con la calle Páez, logran avistar a un ciudadano que iba corriendo quien al ver a los funcionarios hizo señas señalando a dos ciudadanas que iban corriendo indicando que las mismas en compañía de otros dos (2) ciudadanos lo acababan de despojar de una moto, motivo por el cual lo subimos a bordo de la unidad, le dan alcance a las dos ciudadanas que iban corriendo, le dan la voz de alto amparados en el Artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual acataron, les manifiestan a las mismas lo expuesto por el ciudadano que cargábamos a bordo de la Unidad y les imponen sus derechos consagrados en el Artículo 125 C. O. P. P. y en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por cuanto una de las ciudadanas manifestó ser adolescente, las retienen y las trasladan, junto al denunciante hasta la sede del Comando Policial. Consta acta de entrevista de la victima ciudadano José Avelino Soveia Dos Pasos. Acto seguido la ciudadana Jueza impone a la imputada FARIDYS DE LAS NIEVES ARMAS MONCADA, del Precepto Constitucional contenido en artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones legales aplicables, quien manifiesta su deseo de declarar y se identifica como FARIDYS DE LAS NIEVES ARMAS MONCADA, venezolana, natural de Valencia Estado Carabobo, de de 23 años de edad, fecha de nacimiento 26-02-1.982, estado civil soltera, grado de instrucción quinto año, oficio u ocupación oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.323.734, hija de Abraham Armas y Magali Moncada, domiciliada en Barrio 19 de Abril, Avenida de Yo y ella íbamos solas, eran las tres de la mañana íbamos a buscar un taxi, veníamos de la discoteca Rico Melao, que queda en la Avenida Cedeño, yo no los conozco, yo quería echarme unas cervezas, el señor me conoce a mi, cuando le arrancan la cartera al señor de la moto a mi me dicen corre y yo corro, cuando nos agarran era una oscuridad, Es todo.” Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quién expone:”Oída lo narrado por mi defendida donde se declara inocente, la misma puede optar y así solicito al Tribunal que le otorgue una medida cautelar sustitutiva de libertad a los fines de que la misma enfrente su proceso en libertad, con las exigencias que el Tribunal considere necesarias y que mi representada pueda satisfacer, es todo.”
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decidió PRIMERO: Se admitió la imputación fiscal en contra de la ciudadana FARIDYS DE LAS NIEVES ARMAS MONCADA, identificada previamente por encontrarse presuntamente incursa en el delito de Cooperadora en el delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6, Ordinales 1º, 3º y 10º de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano José Avelino Soveia Dos Pasos. SEGUNDO. Este Tribunal de Control DECRETO medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad a lo establecido en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la ciudadana: FARIDYS DE LAS NIEVES ARMAS MONCADA, titular de la Cédula de identidad Nº V- 13.323.734, considerando que se ha cometido un hecho punible cuya acción penal, cuya acción penal no esta evidentemente prescrita, y por cuanto la pena a imponer por el presunto delito cometido sobrepasa a tres (3) años. Asi mismo en el acta policial el ciudadano José Avelino Soveia Dos Pasos, declara que la ciudadana imputada participo dándole una patada a la moto y la describe con las mismas características con que se encuentra vestida la ciudadana FARIDYS DE LAS NIEVES ARMAS MONCADA. Estos elementos de convicción fueron tomados en consideración para decretar la presente medidad. A todo evento, si la defensa logra demostrar que se puedan desvirtuar los elementos que dan origen a la medida de privación judicial preventiva de libertad, puede solicitar una revisión de la medida por ante este Tribunal. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Quedando las partes presentes notificadas en este acto. Guárdese copia certificada de la presente decisión.. Líbrense los respectivos oficios de remisión
Jueza Octava de Control,
Abg. Ylvia Samuel Escalona,
La Secretaria