REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 6 de Julio de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO: GP01-P-2005-001995

Quien suscribe la jueza, octavo en funciones de control de esta Jurisdicción Penal , Visto el escrito presentado en esta misma fecha, interpuesto por la fiscalia doce del ministerio publico, de esta Circunscripción Judicial, en donde solicita con carácter de urgencia ORDEN DE ALLANAMIENTO en las siguientes dirección: 1) URBANIZACIÓN LAS QUINTAS NORTE DE NAGUANAGUA CALLE B, CASA NUMERO M-19 , VALENCIA, ESTADO CARABOBO, DONDE RESIDE UN CIUDADANO: DE NOMBRE JAIL ARIAS Y UNA CIUDADANA DE NOMBRE SANDRA, Ya que se presume un centro de Distribución de Sustancias y Psicotrópicos y otros elementos de interés criminalisticos, según las actuaciones remitidas al despacho del fiscal mediante oficio 9700-066-6177, de fecha 6-7-2005, emanadas del la policía científica. Subdelegación La Acacias Valencia, Estado Carabobo.
Este Tribunal le dio entrada bajo el N º ASUNTO: GP01-P-2005-001995 a los fines de decidir observo lo siguiente: A los fines de resolver el presente pedimento esta juzgadora considera procedente lo solicitado el Órgano de Investigaciones Penales a través de la fiscalia doce del ministerio publico, debido a que efectúa la solicitud ajustada a derecho y cumpliendo con las pautas señaladas al efecto; por todo lo anteriormente expuesto el solicitante cumplió con la debida fundamentación jurídica establecida en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA VISITA DOMICILIARIA solicitada en las direcciones arriba indicadas, por un lapso de cinco (05) días, todo de conformidad con los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal. En nombre de la republica y por autoridad de la ley, acuerda la presente medida de Visita domiciliaria, la cual deberá ser efectuada por los funcionarios: LEONARDO BRITO, DETECTIVE, WILFREDO URRIOLA, RAÚL RAMÍREZ, AGENTE SERVIO CASTILLO, todos adscritos todos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación las acacias de Valencia estado Carabobo ASÍ SE DECIDE. Guárdese copia certificada de la presente decisión. Expídase la respectiva orden a los Funcionarios CICPC, Delegación Carabobo. Remítase la presente actuación. Dejándose constancia que los funcionarios deberán presentar la presente orden de Registro y respetar las garantías constitucionales del debido proceso

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La Juez 8° en Funciones de Control
Ylvia Samuel Escalona



LA SECRETARIA.
Isaníc Hernández.