REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 7 de Julio de 2005
Año 195º y 146º
ASUNTO: GP01-P-2005-001909
SOLICITUD: DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA-
RESOLUCIÓN: ACORDADA.
Quien suscribe la jueza octavo en funciones de control de esta Jurisdicción Penal, Visto el contenido de la ciudadana fiscal décima del Ministerio Público de este Estado, en virtud de la cual la Fiscal de ese Despacho, solicita a este Tribunal, que se desestime la denuncia que se interpuso en contra de la ciudadano: REYES DE JESÚS CASTRO MATA, identificado con el numero de cedula personal: 8.448.392, residenciado en Municipio Libertador Tocuyito, en contra del ciudadano: ARÍSTIDES PÉREZ, identificado así mismo con el numero de cedula: 2.638.308. Argumentando entre otras cosas que se recibió denuncia por la oficina de atención a la victima, en fecha 15 de Junio del año 2005, que su vecino Arístides Pérez, lo había ofendido de manera verbal con palabras irrespetuosas, ahora bien de conformidad con lo dispuesto en el articulo 301 del código orgánico procesal penal , esgrime que cuando el hecho no revista carácter penal debe necesariamente solicitarse la desestimación de la denuncia, es decir los hechos no son típicos, y no puede encuadrarse en delito alguno, en consecuencia si lo solicita ya que no puede ajustarse a derecho tal situación , tal y como se observa de las actuaciones procesales contenidas en la presente causa, seguida al ciudadano: Arístides Pérez, por no existir elementos de convicción para acusar al Ya mencionado ciudadano; este Tribunal en nombre de la Republica, y por autoridad de la ley, de conformidad con el articulo 301, 302 del código orgánico procesal penal, acuerda la desestimación solicitada por la fiscalia décima del ministerio publico, en contra del ciudadano: ARÍSTIDES PÉREZ, identificado así mismo con el numero de cedula: 2.638.308. Por considerar este despacho que el hecho denunciado no reviste carácter penal. Remítase las presentes actuaciones a la fiscalia décima del ministerio público. Guárdese copia certificada de la presente decisión.
La Juez de Control N° 8
La secretaria
Abg. Ylvia Samuel Escalona