REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 7 de Julio de 2005
Año 195º y 146º
ASUNTO: GP01-P-2005-001961
AUDIENCIA ESPECIAL
DECISIÓN: LIBERTAD PLENA
Quien suscribe la jueza octavo de control de estas Jurisdicción Penal del estado Carabobo. Celebro el día Seis (06) del mes de Julio del año dos mil cinco (2005), siendo las 02:00 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar La Audiencia Especial de Presentación de Imputado en el asunto signado bajo el N°. GP01-P-2005-1961, solicitada por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Carabobo; constituido el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presidiendo la Juez Octava, Abg. Ilvial Samuel, asistido por la Abg. María Elena Hernández, quien actúa como Secretaria y el Alguacil Luís Peraza. Se ordena verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en el acto, en representación del Ministerio Público, la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio, Abogado Sonsiret Consuelo Guerra D´ Verde, el Imputado JOSÉ MIGUEL GADEA FIGUEROA, quien se encuentra asistido por el Defensor Publico Abogado: Blanca Jiménez. Seguidamente la Juez de Control da inició al acto y cede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expone en forma sucinta las circunstancia de modo, tiempo y lugar de detención y los hechos imputados al ciudadano arriba mencionado; conforme a las actas policiales y a lo referido oralmente en la Audiencia; los cuales ocurrieron en fecha 05/07/05, siendo aproximadamente las 13:20 horas de la tarde, abordo de la unidad RP-4-197 el Funcionario Distinguid Rosero José Luís, encontrándose de servicio y adscrito a la Comisaría Diego Ibarra, en compañía del Distinguido Jean Carlos Vitriago, se desplazaban por la altura del Barrio Guamacho Mariara Estado Carabobo, cuando observaron a varios ciudadanos caminando, le dieron la voz de alto, inmediatamente le pedieron la documentación, de igual manera le efectuaron una revisión corporal de conformidad con el artículo 205 del COPP, no encontrándole objeto de dudosa procedencia, y lo llevaron a la comisaría de Mariara, y posteriormente procedieron a pedirle al Sistema de Sipol varias de las cedulas en donde les comunicaron a través de la operadora, el Distinguido Yessenia Guevara, quien en breve lapso de espera les informo que la siguiente cedula con el N° 9.670.138 presenta la siguiente solicitud según telegrama de fecha 23-01-1997, de la Delegación Carabobo, según oficio N° 3171 de fecha 10-12-19996, por revocatoria del beneficio de libertad provisional, inmediatamente le impusieron sus derechos como lo establece el artículo 125 del COPP, quedando identificado como José Miguel Gadea Figueroa. Se le notifico del procedimiento ala Fiscal 2° y les informo que se comunicaran con la Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio, les atendí y les manifesté que me remitieran el procedimiento. Igualmente haciendo un seguimiento a la actuación me informo que la causa fue sobreseída en fecha 25-07-2002, por lo que en este acto solicito una libertad plena a favor del ciudadano José Miguel Gadea Figueroa, y solicito se remitan las actuaciones al Tribunal Tercero en Función de Control, de este Estado. Consigno en este acto copia simple del decreto de sobreseimiento, es todo. Este Tribunal oída la manifestación anterior se impone al Imputado del precepto Constitucional contenido en el artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones legales aplicables y se procede de conformidad con lo establecido en los artículos 130 y 131del Código Orgánico Procesal Penal y se identifica como JOSE MIGUEL GADEA FIGUEROA, natural de Mariara, Estado Carabobo, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.670138, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 20-03-64, de profesión u oficio obrero, hijo de: Luis Gadea y Ana Ramona Figueroa, Estado Carabobo, quien expone: no tengo nada que declarar, porque no hice nada. Es todo. Oídas las anteriores exposiciones se le concede la palabra a la defensa técnica, quien expone: Vista la solicitud de la representación Fiscal solicito se remitan las actuaciones al Tribunal Tercero en Función de Control, a fin de que se libren los oficios a fin de excluirlo del sistema, en virtud del sobreseimiento dictado a favor de mi defendido, por cuanto no se efectuaron en su oportunidad, es todo.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y todo ello en conformidad con los artículos 4,6,7,13,19 del Código Orgánico Procesal Penal, Primero: Decreto libertad Plena a favor del ciudadano: JOSÉ MIGUEL GADEA FIGUEROA, a solicitud fiscal, por el sobreseimiento decretado en fecha 25-07-2002 por el Tribunal Tercero de Control, de este Estado. Se observa que el ciudadano fue detenido por cuanto los oficios correspondientes a excluirlo del sistema de registro policial no fueron librados en su oportunidad. Y por cuanto se comprobó por el sistema que no presenta otra solicitud. La ciudadana fiscal, y la defensa pública solicitaron a este tribunal que la presente actuación sea remitida al despacho de la jueza tercera de control a los efectos de resolver, sobre los oficios que no fueron emitidos en su oportunidad y evitar dilaciones inútiles. Considerando este despacho que es perfectamente viable el rogatorio que realiza la fiscalia y la defensa en sala del ministerio publico así lo acuerda, a los fines de evitar detenciones arbitrarias, privación ilegal de libertad, y constituyéndose con tal situación un estado de inseguridad jurídica hacia el imputado: JOSÉ MIGUEL GADEA FIGUEROA, por cuanto se comprobó por el sistema que ciertamente a el mismo, el tribunal tercero de control le dicto un sobreseimiento, a solicitud fiscal, el sobreseimiento decretado en fecha 25-07-2002. Es por ello que asi se decide de conformidad con el artículo 26, 257 de la Carta Magna. Quedando las partes notificadas. Remítanse las presentes actuaciones al Juez Tercero en Función de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Guárdese copia certificada
El Juez Octavo en Funciones de Control
Abg. Ylvia Samuel Escalona.
La Secretaria
Isaníc Hernández
Abg. Abogado