REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 25 de Julio de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GJ01-P-2002-000659
Causa: GJ01-P-2002-000659.
Juez Decimo de Control: Abg. Jesús Armando Rivera V.
Imputado: Carlos Eduardo Armas C.
Delito: Distribución Ilicita de Estupefaciente.
Fiscal de Transición .
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MOTIVO: AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
Vista en Audiencia Preliminar celebrada el dia de hoy 25 de Julio del 2005 que por la presunta comisión de los delitos de Distribución Ilícita de Estupefaciente se le sigue al Ciudadano, Carlos Eduardo Armas Contreras, quien es Venezolano Mayor de Edad Titular de la Cedula de Identidad N°-5.113.449. de 47 Años de Edad, Residenciado en Lomas de Funval Manzana N°-5. casa N°-D-02. Valencia Estado Carabobo; A quien la Representación Fiscal, Acuso por el delito antes señalado los cual se hallan Tipificado en los Articulo 34 de la Ley Sobre Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, Oídos los Fundamentos de la Acusación, Asi como los Argumentos y Peticiones Formulado por la defensa e Igualmente por la parte Acusadora finalizada la Audiencia y en presencia de la parte conforme al Articulo 330. del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Pasa a Decidir:
1°-Admite Totalmente la Acusación fiscal por considerar que de la misma se desprende un fundamento serio paras el Enjuiciamiento del imputado Carlos Eduardo Armas Contreras, por cuanto de los distinto elemento de Convicción esta Acreditado que el Imputado tiene Participación en el Delito de Distribución Ilícita de Estupefaciente, Previsto y Sancionado en el Articulo 34 de la Ley Sobre Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, tal como se evidencia de la acta de declaración del funcionario Aprehensor Omar Santamaría, Ramírez Identificado con la Placa N°-1281. Declaración del Funcionario. Julio Guevara Placa N°-2034. Adscrito a la Comandancia General de Policía División de Operaciones Unidad Centella de la Policía del Estado Carabobo. Experticia Toxicologica N°-2480. de fecha 17-de Octubre de 1997. Considerándose así que la solicitud hecha por la defensa en cuanto al cambio de calificación, Jurídica debe ser Desestimada y por consiguiente negada. Tal como han sido fijado los hechos Objeto del Proceso considera quien decide que estamos en presencia del Delito de Distribución Ilícita de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica Previsto y Sancionado en el Articulo 34 de la Ley Sobre Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica,
3° Se Mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con la presentación cada 15 dias por el lapso de la celebración del Juicio Oral y Publico.
4°-se Admite la totalidad de la pruebas ofrecidas para el Juicio Oral y Publico, tanto por la representación fiscal, Asi como por la defensa del imputado por considerarla Útiles y necesarias y Pertinente a las demostración de los hechos que se pretende probar con la misma.
Igualmente se ratifica la Orden de Captura que pesa sobre la Imputada Ana Carolina Leon Sardua. Titular de la Cedula de Identidad N°-13.711.301 Domiciliada en la Urbanización Kerdell Avenida Miranda N°-121-128. Valencia Estado Carabobo. La cual queda identificada mediante cuaderno separado signado con el N°- GJ01-X-04-48. Según oficio N°-13406 de fecha 20-07-2004.
Decisión
Por las razones Expuesta este Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Apertura a Juicio Oral y Publico de Conformidad con el Articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal al Ciudadano Carlos Eduardo Armas Contreras (identificados Ampliamente en autos) por la Presunta Comisión del Delito de Distribución Ilícita de Sustancia Estupefaciente y Psicotropica Previsto y Sancionado en el Articulo 34 de la Ley Sobre Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica en Perjuicio de la Colectividad, se Emplaza a las Partes para que en un Plazo común de Cinco (5) Días Concurran antes el Tribunal de Juicio que le Corresponda conocer de esta causa . se Ordena al Secretaria remitirla la correspondiente Documentaciones sobre las presente Actuaciones, al Tribunal de Juicio
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio del año Dos Mil Cinco Cuatro (2.005).
El Juez de Control Nº 10,
Abg. Jesus Armando Rivera V
La Secretaria,
Abg.Yamilet Martínez
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