REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 26 de Julio de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GP01-P-2005-001927
Vista la solicitud presentada, por la abogada, Delia Pacheco Ortega, actuando en el carácter de fiscal Duodécima del Ministerio Publico del Estado Carabobo, y Titular de la acción penal en el presente asunto seguido contra el Imputado Aparicio Jiménez Graciliano, signado con el numero. GP01-P-2005-001927, por la presunta comisión del delito de Trafico de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica Previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, en perjuicio de la Nación Venezolana la cual esta fundamentada en el articulo 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal a los fines de decidir observa:
Refiere la Solicitante que entre los objeto incautado al referido imputado en el momento de su Aprehensión, se localizo un teléfono Celular Color Gris Plata, Marca Bellsouth, serial numero, H7323734, cuya línea asignada es el numero, 0414-4175203. sobre el cual solicita autorización para realizar intervención, de la línea telefónica es por lo que considerando la magnitud del Delito imputado y el control de la Constitucionalidad Previsto en el Articulo 282, Ejusden; es por lo que este Tribunal Décimo de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA, a la Fiscalia Duodécima del Ministerio Publico Representada por la Abogada Delia Pacheco Ortega, la Intervención de la Línea Telefónica numero 0414-4175203. asignado al teléfono celular color Gris Plata, Marca Bellsouth, serial numero H7323734. por un lapso de tiempo de Treinta (30) dias, a los fines de revisar y transcribir los mensajes de voz y de texto que pudieran estar registrado en el mismo, siendo de vital importancia para la investigación del hecho punible y la participación del imputado en el hecho, la cual será efectuada en la sede del Destacamento.24- Cuarta Compañía, de la Guardia Nacional de Venezuela, por experto en telecomunicaciones perteneciente a dicha Institución designada para tal fin. Remítase en el dia de hoy con oficio a la Prenombrada fiscalia dada la Urgencia del Caso. Cúmplase.
El Juez Décimo de Control
Abg. Jesús Armando Rivera Villarroel
La Secretaria
Abg. Yamilet Martinez