REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 29 de Julio de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GP01-P-2005-001991



JESUS ARMANDO RIVERA VILLARROEL
IMPUTADO (S): JAIRO WLADIMIR HERRERA: Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.304.495, residenciado en el Barrio Monumental, Calle Copey, Casa Nº 103, Valencia, Estado Carabobo
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A) MARIA ALEJANDRA RUFO
DELITO (S): LESIONES PERSONALES
VÍCTIMA (S): EDILSO ANTONIO ROA VILORIA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Visto el contenido del escrito presentado por el (la) Abogado (a) MARIA ALEJANDRA RUFO, Fiscal del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al (la) (los) imputado (a) (s) JAIRO WLADIMIR HERRERA, por el (los) delito (s) de LESIONES PERSONALES, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 415 del Código Penal, en perjuicio del (los) ciudadano (s) EDILSO ANTONIO ROA VILORIA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia que la presente averiguación se inicio en fecha 18-04-00, mediante denuncia interpuesta por el (la) ciudadano (a): EDILSO ANTONIO ROA VILORIA, donde denuncia al ciudadano CAMILO JOSE HERRERA por haberlo agredido, así como del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se determina que la actuación del (la) (los) ciudadano (a) (s) JAIRO WLADIMIR HERRERA, podría subsumirse dentro de las previsiones del (los) Artículo (s) 415 del Código Penal, que sanciona el (los) delito (s) de LESIONES PERSONALES, tal y como de evidencia del resultado de las Experticias de Reconocimiento Medico legal, insertas en la presente causa. Así mismo se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 5º del Artículo 108 del Código Penal, observando quien aquí decide que no se hace necesaria la realización de Audiencia para resolver la solicitud del Ministerio Publico, para debatir los fundamentos de la peticion, de conformidad con lo estipulado en el Articulo 323 del Codigo Organico Procesal Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al (la) (los) imputado (a) (s) JAIRO WLADIMIR HERRERA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, así como a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas, Distrito Capital, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los Veintinueve (29) día (s) del mes de Julio de Dos Mil Cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia.




Abg. Jesús Armando Rivera Villarroel

Juez Decimo en función de Control


El (la) Secretario (a)