REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 7 de Julio de 2005
Año 195º y 146º

ASUNTO : GP01-P-2005-001764
ASUNTO: GP01-P-2005-001764
IMPUTADO: MAIKEL JOSE BORJAS y
FREDDY PASTOR BRITO SIVIRA.
DEFENSA: PABLO ENRIQUE HERNANDEZ .
.REVISION DE MEDIDA: NEGADA

Visto y revisada la solicitud que interpuso la defensa privada: : PABLO ENRIQUE HERNANDEZ, quien representa a los ciudadano: MAIKEL JOSE BORJAS FREDDY PASTOR BRITO SIVIRA. A quien le fue Celebrada en Valencia, el Dieciséis (16) de Junio del 2005. AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO en la causa signada con el Nº GP01-P-2005-001764 en virtud de la Solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Privativa de Libertad efectuada en escrito presentado por el Fiscal 13° del Ministerio Público del Ministerio Público del Estado Carabobo; se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presidido por el Juez 10° en Función de Control Abg. Luís Javier torres Avile, quien en su carácter se pronuncia a los efectos de resolver el asunto relacionado con la revisión de la medida privativa de libertad que le fue decretada a los referido ciudadano, MAIKEL JOSE BORJAS FREDDY PASTOR BRITO SIVIRA. quien esta asistido en este defensa por la defensa privada: : PABLO ENRIQUE HERNANDEZ,
Escrito por el defensor antes prenombrado por cuanto la Fiscalía 13 del Ministerio Público, Abg. VILMA FREITE, solicito se le decretara medida privativa de libertad por estar presuntamente incurso en los delitos de Concusión y Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previstos en los artículos 407 en relación con el artículo 80 y del Código Penal. Y el Articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción De acuerdo a las circunstancias de tiempo modo y lugar que se narraron de la siguiente manera : “El día 23 de Agosto del 2004 se encontraba el Ciudadano Jorge Sánchez en compañía de su esposa Marina Urrieta y su Menor Hija Ana Maria Olivo en su Residencia Ubicada en la Urbanización Santa Inés de la Ciudad de Valencia Estado Carabobo. Se introducen por la parte de la Cocina dos Personas Vestida de Civil manifestando estar Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científica Penale y Criminalistica. Amenazándola después de haber revisado toda la Vivienda en busca de unos supuesto cheque le solicitaron al Ciudadano Sánchez la cantidad de Doce (12) Millones de Bolívares con la finalidad de no detenerlo por lo que el Ciudadano Jorge Sánchez le solicito ayuda a su hermano de nombre Alex Sánchez para que le prestara la cantidad y dárselo a los funcionario. Posteriormente se trasladan a la residencia del hermano ubicada en el Barrio Santa Teresa Avenida 109-B; los funcionario a bordo de un Vehiculo Marca Daewoo y el otro de copiloto en la Camioneta de la victima al llegar al sitio del hermano le entrega el dinero al funcionario y esto se dirigen hasta la estación de Servicio el Prado donde hacen un trasbordo de la Cherokee, propiedad de la victima al vehiculo Daewoo, de lo objetos que se habían llevado de la residencia de la victima y esto funcionario acuerdan con la victima para que el siguiente dia entregara el dinero para así no meterlo preso y entregarle lo que se habían a la Inspectoria, de policía del Estado Carabobo donde realizan la denuncia y a quien se le mostró un Álbum Fotográfico y esto fueron identificado como Maikel Borjas y Freddy Brito Adscrito a la Unidad de Apoyo de la Policía de Carabobo e iniciaron las Averiguaciones correspondiente, coordinaron con la victima para llegar al sitio de la entrega del restante dinero y estando en el sitio llegaron lo dos (2) Funcionarios a bordo de un Vehiculo Marca Toyota, la Victima le entrega el dinero y los funcionarios le entregaron el arma en ese instante son interceptado, por la patrulla dándoles la voz de alto aceleran el vehiculo impactando a la Patrulla efectuando varios disparo y dándose a la fuga.
Basado en estos hechos y de las declaraciones de las partes este despacho decreto la medida privativa de libertad, considerando que existen elementos de convicción para tal circunstancia.
Considera quien resuelve el presente escrito que hasta la presente fecha no han sido desvirtuados estos elementos de convicción para que pueda cambiarse la medida dictada., la buena fe que argumenta la defensa no esta probada con suficientes elementos que hagan presumir a este juzgador de lo dicho en autos. de esa manera se puede desvirtuar la imputación fiscal. En consecuencia este tribunal considera que dicha medida Cautelar Sustitutiva de Libertad no es procedente.
RESOLUCION JUDICIAL
Este Tribunal 10 de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , de conformidad con los artículos 4 ,6, 7 13, del código orgánico procesal penal, Niega la medida solicitada por la defensa quien representa a los Imputados: MAIKEL JOSE BORJAS FREDDY PASTOR BRITO SIVIRA. Considerando que no han cambiado los elementos de convicción que dieron lugar a la privativa de libertad solicitada por la fiscalia del Ministerio Publico. Los imputado podrá solicitar de nuevo la revisión una vez sean desvirtuados claramente su no participación en el hecho que se le atribuye. Notifíquese a las partes, guardes copia certificada de la presente actuación

El Juez Décimo de Control


Abg. Jesús Armando Rivera Villarroel


La Secretaria,

Abg. Magaly Parra.