REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Valencia, 11 de Julio de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GP01-P-2004-000197

JUEZ 11° DE CONTROL: ILEANA VALBUENA
FISCALIA: 1° DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO: CARLOS MANUEL ACRREÑO
DELITO (S): EXTORSION
VICTIMA: JOSE ALBERTOMENDEZ
DECISION: AUTORIZACION PARA SALIR DEL ESTADO CARABOBO

Por cuanto en fecha 06-07-2005, se recibió escrito presentado por el imputado CALOS MANUEL CARREÑO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.251.359, a quien se le decretara medida cautelar sustitutiva de libertad, y en donde solicita autorización de este Tribunal para trasladarse hasta la ciudad de Caracas por un lapso de DIEZ (10) días continuos, desde el 08-07-05 hasta el día 18-07-2005, ambas fechas inclusive, a los fines de resolver problemas médicos, acompañando junto con la solicitud soporte médico expedido por el Bionalista Eric Fernández Pérez.

En tal sentido este Tribunal de Control a los fines de resolver observa lo siguiente: vista la referida solicitud, esta Juez en Función de Control, tiene claro que el Derecho a la Salud es un derecho fundamental, siendo obligación del Estado garantizarla como parte del derecho a la vida, tal como lo prevé el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; ahora bién, del análisis minucioso realizado a la solicitud se desprende que el imputado señala el Centro Asistencial donde va a recibir la debida asistencia médica, (Clínica Avila), considerando quien aquí decide, que en aras de cumplir con el marco constitucional y no causar un gravamen irreparable a su salud, es por lo que se autoriza salir del estado Carabobo por el Lapso de Diez (10) días Continuos a la Ciudad de Caracas, y solo con fines médicos, por lo que el imputado de autos deberá consignar los debidos soportes médicos, debiendo comparecer ante este Tribunal en fecha 20-07-2005 a las 09:30 am, toda vez que tiene fijada la Audiencia Preliminar.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA al ciudadano CARLOS MANUEL CARREÑO MUÑOZ, arriba identificado, para que se traslade a la ciudad de Caracas por un lapso de DIEZ (10) días continuos a partir de la presente fecha, a los fines de ser tratado clínicamente su problema de DEABETES, todo de conformidad con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; este Tribunal concede esta autorización ya que al referido ciudadano cuando se le concedió MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de LIBERTAD, dentro de una de las condiciones impuestas por el Tribunal de Control se le prohibió la salida del Estado Carabobo sin la autorización respectiva. Notifíquese a las partes; Líbrese la correspondiente autorización. ASI SE DECIDE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal de Control a los Once (11) días del mes de Julio de 2005. Notifíquese a las partes. Líbrese la respectiva autorización.-


LA JUEZA 11° DE CONTROL
ILEANA VALBUENA


LA SECRETARIA
YAMILEE MARTIENZ