REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


ASUNTO : GJ01-S-2002-001097
JUEZ 11° DE CONTROL: ILEANA VALBUENA
FISCALIA: 6° DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO: JOSE GREGORIO RAMIREZ
DELITO (S): VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DECISION: AUTO DECLARANDO IMPROCEDENTE SOLICITUD DE PLAZO PRUDENCIAL

Celebrada como fue en fecha 12 de Julio de 2005, Audiencia de solicitud de PLAZO PRUDENCIAL, en la causa signada con el No. GJ01-S-2002-001097, seguida al imputado JOSE GREGORIO RAMIREZ; Una vez constituido el Tribunal y luego de verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que solo compareció al acto la defensa del imputado, quien manifestó, que en virtud de que los hechos imputados a su patrocinado ocurrieron antes de la reforma efectuada al Código Orgánico Procesal Penal en Noviembre de 2001, solicitó conforme al Principio de la Extraactividad previsto en el artículo 553 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, se fije un Plazo Prudencial al Ministerio Público.

Este Tribunal visto lo solicitado por la defensa de autos, evidenció lo siguiente: PRIMERO: El inicio de la Investigación de los hechos imputados al ciudadano JOSE GREGORIO RAMIREZ, fue en fecha 28-10-2002, y la reforma efectuada al Código Orgánico Procesal Penal se público en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela del 14-11-2001, siendo la norma aplicable al prenombrado ciudadano la contenida en el artículo 313 ejusdem; SEGUNDO: Por lo que es improcedente lo solicitado por la peticionante, toda vez, que se hace necesario oir al Ministerio Público y al Imputado, tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación y cualquier otra circunstancia que permita alcanzar la finalidad del proceso, que es, el establecimiento de la verdad a través de las vías jurídicas; no siendo ajustado a derecho en el presente caso aplicar el Principio de extraactividad invocado por la defensa; TERCERO: Este Tribunal hechos los anteriores argumentos, considera que es Improcedente fijarle al Ministerio Público un Plazo Prudencial, sin haber oído este Despacho, ni al imputado, ni a la vindicta pública, por lo que se acuerda Fijar por Agenda Única, Audiencia de Plazo Prudencial; en consecuencia, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Improcedente fijar un Plazo Prudencial al Ministerio Público a los fines de que concluya con la investigación seguida al imputado JOSE GREGORIO RAMIREZ, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda hacer traer por la Fuerza Pública al imputado, arriba identificado para la celebración de la Audiencia de Plazo Prudencial. Así se Decidió. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control a los 13 días del mes de Julio de 2005. Notificar. Fijar Audiencia.-

LA JUEZ 11° DE CONTROL
ILEANA VALBUENA

LA SECRETARIA
YAMILEE MARTINEZ