REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Valencia, 13 de Julio de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GP01-P-2005-002055
Juez 11° de Control: ILEANA VALBUENA
Fiscal: 2° del Ministerio Público
Imputado: PERSONAS DESCONOCIDAS
Victima: SANDREA EDGAR JOSE
Motivo: ARCHIVO FISCAL
Revisado y analizado exhaustivamente el escrito presentado por el ciudadano MARIA ALEJANDRA RUFO, en su carácter de Fiscal 2º del Ministerio Público, en donde notifica a este Tribunal del ARCHIVO FISCAL emanado de ese despacho de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS; y en donde la víctima SANDREA EDGAR JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° V-10.396.833, en fecha 11-02-2000, aproximadamente a las 06:00 de la mañana, en la Avenida Branger cruce con Michelena de esta Ciudad de Valencia, se le acercaron a su vehículo dos (02) personas desconocidas, quienes portaban arma de fuego, tipo pistola, y procedieron a despojarlo de su vehículo, el cual pertenecía a la línea de autos “RMC Taxi Ejecutivos”, y hasta la fecha de la interposición de su solicitud, no pudieron ser identificados.
En este mismo orden de ideas, consideró la Representación Fiscal que del resultado de la investigación se desprendió que, aunque ocurrió un hecho punible en perjuicio de la víctima de autos, lo cual ameritó la apertura de una investigación, el mismo es insuficiente para acusar, por cuanto se evidenció de manera clara que los ciudadanos (Personas Desconocidas) a quienes se les imputan los hechos, no fueron plenamente identificados por la víctima, por tanto según el Ministerio Público, no surgieron nuevos elementos de convicción. en tal sentido, según la Vindicta Pública es imposible presentar Acusación fundada contra persona alguna por lo que es procedente decretar ARCHIVO FISCAL de las presentes actuaciones.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera fundado el ACTO CONCLUSIVO efectuado por el Ministerio Público, por ser ajustado a derecho, ordenándose notificar a la víctima de autos, al ciudadano PERSONAS DESCONOCIDAS, quienes nunca fueron aprehendidos, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda oficiar al Director del Internado Judicial Carabobo a los fines de ley. ASI SE DECIDE. Cúmplase. Déjese copia. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Remítase en su oportunidad. Ofíciese. Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control 11°, a los 13 días del mes de Julio de 2005.
La Juez 11° de Control
ILEANA VALBUENA.
La Secretaria
Yamilee Martínez