REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Valencia, 14 de Julio de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GP01-P-2005-001532
Juez 11° de Control: ILEANA VALBUENA
Solicitante: JOSE ARTEMIO BARRERA MORA
Decisión: AUTO NEGANDO ENTREGA DE VEHÍCULO
Visto el escrito presentado por la ciudadana, JOSE ARTEMIO BARRERA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.553.321, en donde solicita la entrega de un vehículo el cual reúne las características siguientes: MARCA: MACK, MODELO: R600, CLASE: CAMION, USO: CARGA, TIPO: CHUTO, COLOR: BLANCO, SERIAL DE LA CARROCERÍA: R685T7312, SERIAL DEL MOTOR: T6760A0501, AÑO: 1973, PLACAS: 670XHO; argumentando el derecho a la propiedad que tiene sobre el vehículo antes descrito, el cual está registrado a su nombre en el SETRA, no se encuentra solicitado por otra persona, sus seriales se encuentran en estado original y coinciden con los señalados en el documento de propiedad.
Ante lo solicitado por el ciudadano arriba identificado, JOSE ARTEMIO BARRERA MORA, este Tribunal procedió a realizar una revisión exhaustiva de las presentes actuaciones, evidenciándose lo siguiente: PRIMERO: Consta en las presentes actuaciones constancia de DENUNCIA interpuesta en fecha 12-11-2003, signada con la nomenclatura G-05175 del otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, de donde se desprende que el día 11-11-03 manifestó el denunciante “…haber sido despojado por varios sujetos armados a bordo de un taxi color blanco y bajo amenazas de muerte, del vehículo…cargado con jugos y gatorade, aproximadamente en Bs. 40.000.000,00…”; SEGUNDO: Corre inserto en autos, negativa de entrega de vehículo efectuada por la Fiscalía 7° del Ministerio Público, en donde se observa, que la Vindicta Pública niega la entrega material al solicitante por existir irregularidad en sus seriales, y por considerar un motivo excepcional y ordena la remisión de las presentes actuaciones a este Despacho; TERCERO: El 31-05-2005, este Despacho recibe y le dá entrada a la presente solicitud, ordenando por auto de fecha 02-06-05 oficiar lo conducente a la Fiscalía respectiva, a los fines de que remita con la urgencia que el caso amerita las actuaciones originales que guardan relación con la presente petición; CUARTO: Cursa Oficio 3ERA.CIA D-24-SIP-551, contentivo de Experticia realizada al vehículo MARCA: MACK, MODELO: R600, CLASE: CAMION, USO: CARGA, TIPO: CHUTO, COLOR: BEIGE, SERIAL DE LA CARROCERÍA: R685T7312, SERIAL DEL MOTOR: T6760A0501, AÑO: 1973, PLACAS: 670XHO; de donde se desprende que el serial R685T7312 que se encuentra estampado en la placa identificadora denominada body, se determinó que se encuentra en estado ORIGINAL; Que el serial R685T7312, que se encuentra en el chasis del vehículo ubicado en la parte delantera derecha del copiloto, se encuentra en su estado ORIGINAL y que el serial T6760A0501, que se encuentra estampado en una parte plana del bloque del motor, se encuentra en estado ORIGINAL; Igualmente cursa en las presentes actuaciones experticia efectuada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, Sub Delegación Mariara, en donde se evidencia que el Serial de carrocería R685ST23436, es ORIGINAL, y el serial del Motor T6760A0501, se encuentra en estado ORIGINAL; de lo antes expuesto indica, observo quien aquí decide, que en ambas experticias coincidió únicamente la ORIGINALIDAD del serial del motor del vehículo arriba descrito; QUINTO: Cursa igualmente en las presentes actuaciones ESTUDIO GRAFOTECNICO realizado a un Ejemplar con apariencia de certificado de registro de Vehículo, signado con el N° R685T7312-2-1, Soporte N° 3615677, a nombre de BARRERA MORA JOSE ARTEMIO, titular de la cédula de identidad N° V-4553321, donde se describe un vehículo Serial de Carrocería R685T7312, PLACAS 670XHO, MARCA MACK, SERIAL DEL MOTOR: T6760A0501, MODELO: R600, AÑO 1973, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, USO: CARGA, calificado como dubitado; concluyendo los expertos que el mismo es FALSO; SEXTO: No consta en autos ningún acto de investigación por parte del Ministerio Público, desde que recibe las experticias realizadas tanto al vehículo antes descrito como al documento con apariencia de certificado de registro de Vehículo; por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es negar al solicitante, con el carácter que tiene acreditado en autos, la entrega del vehículo arriba identificado. Por lo que en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la entrega del vehículo MARCA: MACK, MODELO: R600, CLASE: CAMION, USO: CARGA, TIPO: CHUTO, COLOR: BLANCO, SERIAL DE LA CARROCERÍA: R685T7312, SERIAL DEL MOTOR: T6760A0501, AÑO: 1973, PLACAS: 670XHO, al ciudadano JOSE ARTEMIO BARRERA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.553.321, de conformidad con los artículos 311 Y 312 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 10 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Así se decide. Notifíquese. Remítase en su oportunidad al Ministerio Público. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control a los 14 días del mes de Julio de 2005. -
LA JUEZA 11ª DE CONTROL
ILEANA VALBUENA
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La Secretaria
Yamilee Martínez