REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Valencia, 18 de Julio de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GP01-P-2004-000750

JUEZ 11° DE CONTROL: ILEANA VALBUENA
FISCALIA: 7° DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO: VICTOR RAMON GARCIA SANCHEZ
DELITO (S): APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA
VICTIMA: SANDREA HIDALGO JESUS ALBERTO
DECISION: APERTURA A JUICIO

Celebrada como fue en esta misma fecha, 15 de Julio de 2005, AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa signada con el Nº GP01-P-2004-000750, en virtud del escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público contra el imputado VICTOR RAMON GARCIA SANCHEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presidido por la Jueza 11° en Función de Control Abg. Ileana Valbuena, asistida para ese acto por la abogada, Mery Tarazona quien actuó como Secretaria y el Alguacil Eivan Farfan; posteriormente se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que se encontraban presentes para la realización del acto, en representación de la Fiscalía del Ministerio Público, la Fiscal 7° del Ministerio publico, Abogada Aracelis Pérez, la abogada defensora Luz Marina Peñaranda, el imputado VICTOR RAMON GARCIA SANCHEZ, quien se encuentra en estado de libertad, la victima ciudadano, SANDREA HIDALGO JESUS ALBERTO, titular de la cedula de identidad N° V-6.482.272; Posteriormente y luego de verificada la presencia de las partes, la Jueza dio inicio a la Audiencia Preliminar y se le concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien señaló las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, indicando que la presente causa se inició mediante denuncia ( 23-10-2003 ) consignada por ante la Fiscalía Superior de este Estado Carabobo, por el ciudadano JESUS ALBERTO SANDREA HIDALGO, distinguida bajo el N° de Distribución 136.736, mediante la cual manifestó que ocurría formalmente a denunciar que desde hace aproximadamente Tres (03) meses el imputado de autos , quien se desempeñaba como técnico en Telefonía Celular para su representada, (Servicio Técnico JS, C.A) sustrajo en forma continua y reiterada una cantidad considerable de teléfonos celulares, los cuales están asignados a él para su reparación y no existía forma ni manera de llegar a acuerdo con él para reparar el daño y de alguna manera cumplir ante sus clientes; ratificando la acusación interpuesta en su oportunidad legal en contra del ciudadano Víctor Ramón García, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, ofreciendo como medios de pruebas: los Testimonios de los ciudadanos: JESUS ALBERTO SANDREA HIDALGO, (victima), ZAPATA LEON VIOLEIDI JOSEFINA, STELLA BEATRIZ VILLEGAS, LUGO CLERY IBERAIAS, CHAVEZ DE PEREZ ENEIDA ENGLEE, RODRIGUEZ ALCALA VICTOR CARLOS, el Testimonio de los Expertos, JOSE ESCALONA, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carabobo, ELIAS OSWALDO HENRIQUEZ GRANADOS, y YOLIMAR CHAVEZ CHACON, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas Sub-Delegación Carabobo; Ofreció las pruebas documentales y periciales para ser reproducidos por su lectura Avaluó Prudencial N° 9700-080-127, el Registro de cadena de custodia de fecha 24-09-04, el Informe Pericial Contable, realizado a cuadros y documentos a celulares; Solicitó la admisión en su totalidad de la acusación presentada y formalizada, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles pertinentes y necesario, y se declare la apertura a juicio oral y publico.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado, a quien se le impuso del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...”, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como la admisión de los hechos, lo cual implicaría una rebaja considerable de la pena a imponer, quien se identificó como: VICTOR RAMON GARCIA SANCHEZ, Natural de Coro, Estado Falcón, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 24/08/1970, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.478 548, hijo de Victoriano García y de Antonio García, domiciliado en La Urbanización Valencia II, Manzana 03, Casa N° 10, Flor Amarillo del Estado Carabobo, quien manifestó su voluntad de ACOGERSE AL PRECEPTO CONSTIUCIONAL y cederle el derecho de palabra a su defensora.

En este mismo orden de ideas, este Tribunal le concedió la palabra a la defensa de autos quien manifestó que, vista la acusación presentada por el Ministerio Publico en contra de su defendido, por el delito de Apropiación Indebida Calificada, señaló que su patrocinado es Inocente de los hechos por los cuales el Ministerio Público formuló acusación en su contra, argumentando además que Invoca el Principio de la Comunidad de Pruebas, que no existe en peligra de fuga, que su defendido no tiene antecedentes penales.

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, luego de oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admitió la acusación presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio público en contra del ciudadano VICTOR RAMON GARCIA, por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal antes de la reforma del 13-03-2005; Se Admitieron las pruebas ofrecidas por la fiscal, tales como: los Testimonios de los ciudadanos: JESUS ALBERTO SANDREA HIDALGO, (victima), ZAPATA LEON VIOLEIDI JOSEFINA, STELLA BEATRIZ VILLEGAS, LUGO CLERY IBERAIAS, CHAVEZ DE PEREZ ENEIDA ENGLEE, RODRIGUEZ ALCALA VICTOR CARLOS, el Testimonio de los Expertos, JOSE ESCALONA, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carabobo, ELIAS OSWALDO HENRIQUEZ GRANADOS, y YOLIMAR CHAVEZ CHACON, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas Sub-Delegación Carabobo; Ofreció las pruebas documentales y periciales para ser reproducidos por su lectura Avaluó Prudencial N° 9700-080-127, el Registro de cadena de custodia de fecha 24-09-04, el Informe Pericial Contable, realizado a cuadros y documentos a celulares, por considerarlas este Tribunal legales, útiles y pertinentes para la Celebración del Juicio Oral y Público, así como el Principio de Comunidad de Pruebas invocado por la defensa, para hacer suyas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público. Admitida como fue la acusación, se impuso al imputado de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la admisión de los hechos y los Acuerdos Reparatorios, manifestando el ciudadano VICTOR RAMON GARCIA SANCHEZ, Natural de Coro, Estado Falcón, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 24/08/1970, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.478 548, hijo de Victoriano García y de Antonio García, domiciliado en La Urbanización Valencia II, Manzana 03, Casa N° 10, Flor Amarillo del Estado Carabobo, de forma voluntaria que no deseaba admitir los hechos por lo que este Tribunal ordenó el enjuiciamiento del imputado a través del auto de Apertura a Juicio Oral y Publico; manteniendo este Tribunal la libertad sin restricción de la cual disfruta el prenombrado ciudadano y se convocó a las partes a que concurran ante el Tribunal de Juicio en el lapso común; todo de conformidad con el artículo 330, ordinales 2°, 5° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 331 y 243 ejusdem. ASI SE DECIDIO. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control a los del mes de Julio de 2005. Notificar. Remitir al Tribunal de juicio en su oportunidad.-

LA JUEZ 11° DE CONTROL
ILEANA VALBUENA


LA SECRETARIA
YAMILEE MARTINEZ