REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Valencia, 21 de Julio de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GP01-P-2005-002181
JUEZ 11° DE CONTROL: ILEANA VALBUENA
FISCALIA: 4° DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO: ERIC WILLIANS JANSSENS ARNET
DELITO (S): CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA
VICTIMA: BEATRIS COROMOTO ARAUJO
DECISION: MANDATO DE CONDUCCION

Vista la solicitud efectuada por la Fiscal 4° (aux) del Ministerio Público de este Estado Carabobo, en donde solicita de este Tribunal se ordene la conducción del ciudadano ERIC WILLIANS JANSSENS ARNET, titular de la cédula de identidad N° V-4.839.385, a los fines de ser entrevistado sobre los hechos que investiga esa Fiscalía y que guardan relación con la denuncia interpuesta y ratificada por la ciudadana BEATRIS COROMOTO ARAUJO, por uno de los delitos establecidos en la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, petición efectuada de conformidad con el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de resolver lo planteado observa lo siguiente: PRIMERO: Cursa en autos, petición efectuada por la Fiscalía 4° del Ministerio Público en donde solicita la conducción del ciudadano ERIC WILLIANS JANSSENS ARNET, titular de la cédula de identidad N° V-4.839.385, en virtud de que ese Despacho lo ha citado en varias oportunidades a los fines de ser entrevistado y hasta la fecha de la interposición de su solicitud, no logró la comparecencia voluntaria del mismo; SEGUNDO: Se desprende de los recaudos que acompañó el Ministerio Público junto con su solicitud, denuncia interpuesta por la ciudadana BEATRIS COROMOTO ARAUJO, en contra del ciudadano arriba identificado, por uno de los delitos previstos en la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; TERCERO: Prevé el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Tribunal de Control a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la Fuerza Pública en forma inmediata ante el Funcionario del Ministerio Público que solicitó su conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquél sobre los hechos que se investigan, por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la conducción del prenombrado ciudadano ante la Fiscal 4° (aux) del Ministerio Público de este Estado Carabobo, a objeto de ser entrevistado con relación a la denuncia interpuesta por la ciudadana BEATRIS COROMOTO ARAUJO. ASI SE DECIDE.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA CONDUCCIÓN del ciudadano ERIC WILLIANS JANSSENS ARNET, titular de la cédula de identidad N° V-4.839.385, con domicilio en el Conjunto residencial “Bella Vista”, Torre I, piso 3, Apartamento A-3, Naguanagua del Estado Carabobo, a la sede de la Fiscalía 4° del Ministerio Público a los fines de ser entrevistado sobre la denuncia interpuesta por la ciudadana BEATRIS COROMOTO ARAUJO, todo de conformidad con el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control a los 21 días del mes de Julio de 2005. Notificar. Remitir en su oportunidad al Ministerio Publico.


LA JUEZ 11° DE CONTROL
ILEANA VALBUENA


LA SECRETARIA
YAMILEE MARTINEZ