REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Valencia, 27 de Julio de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GJ01-S-2002-000061

Juez 11° de Control: ILEANA VALBUENA
Solicitante: MARIA DE LOS MILAGROS PEREZ
Decisión: AUTO NEGANDO ENTREGA PLENA DE VEHÍCULO.

Visto el escrito presentado por la ciudadana, MARIA DE LOS MILAGROS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.122.395, con domicilio procesal en la Avenida la Honda del Municipio Libertador del Estado Carabobo, en donde solicita la entrega plena de un vehículo el cual reúne las características siguientes: MARCA: FORD, MODELO: F150, CLASE: CAMIONETA, USO: CARGA, TIPO: PICK-UP, COLOR: BLANCO, SERIAL DE LA CARROCERÍA: AJF1GD65555, SERIAL DEL MOTOR: 6-CIL, AÑO: 1996, PLACAS: 120XAZ; no argumentando nada en relación a lo solicitado.

Ante lo solicitado por la ciudadana , MARIA DE LOS MILAGROS PEREZ, este Tribunal procedió a realizar una revisión exhaustiva de las presentes actuaciones, evidenciándose lo siguiente: PRIMERO: Consta en las presentes actuaciones experticia de reconocimiento practicada al vehículo objeto de la presente solicitud, en donde los expertos adscritos al Comando Regional Nº 2, División de Investigaciones Penales de la Guardia Nacional, concluyen lo siguiente: “...01.- Que el serial de la carrocería..............ORIGINAL; 02.-Que la placa Dash Panel........ORIGINAL; 03.-Que la Placa Body.........ORIGINAL; 04.-Que el Serial del Chasis..........ORIGINAL; y 05.- Que el color actual es..............BLANCO...; SEGUNDO: Cursa en las presentes actuaciones constancia de matrimonio de la solicitante de autos con el ciudadano RAFAEL ANGEL DORTA SALAZAR, así como también consta en autos acta de defunción de quien en vida fuera el cónyuge de la solicitante; TERCERO: El 14-03-2005, este Tribunal por auto de esa misma fecha acordó la entrega en calidad de Depósito para su Guarda y custodia, del vehículo antes descrito, a la solicitante de autos, librándose los respectivos oficios; CUARTO: Evidencia quien aquí decide, que si bien es cierto, este Tribunal hizo la entrega en calidad de Guarda y Custodia del vehículo arriba identificado, a los fines de evitar el deterioro del preidentificado bien, también es cierto que el referido vehículo pertenece a una sucesión, toda vez que consta en autos el acta de Defunción del ciudadano RAFAEL ANGEL DORTA SALAZAR, ciudadano este que en fecha 05-12-2002 solicitó ante este Tribunal el vehículo descrito anteriormente, debiendo la ciudadana MARIA DE LOS MILAGROS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.122.395, realizar el trámite respectivo ante el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SENIAT), por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es negar a la solicitante, con el carácter que tiene acreditado en autos, la ENTREGA PLENA del vehículo MARCA: FORD, MODELO: F150, CLASE: CAMIONETA, USO: CARGA, TIPO: PICK-UP, COLOR: BLANCO, SERIAL DE LA CARROCERÍA: AJF1GD65555, SERIAL DEL MOTOR: 6-CIL, AÑO: 1996, PLACAS: 120XAZ; en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la ENTREGA PLENA del vehículo MARCA: FORD, MODELO: F150, CLASE: CAMIONETA, USO: CARGA, TIPO: PICK-UP, COLOR: BLANCO, SERIAL DE LA CARROCERÍA: AJF1GD65555, SERIAL DEL MOTOR: 6-CIL, AÑO: 1996, PLACAS: 120XAZ a la ciudadana MARIA DE LOS MILAGROS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.122.395, de conformidad con los artículos 311 Y 312 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 10 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. ASI SE DECIDE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control, en Valencia a los 27 días del mes de Julio de 2005. Notificar. Devolver documentos originales. Remitir a Fiscalía en su oportunidad.-

La Juez 11ª de Control
Ileana Valbuena

La Secretaria
YAMILEE MARTINEZ