REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Valencia, 29 de Julio de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GJ01-S-2003-000200
Juez 11° de Control: ILEANA VALBUENA
Solicitante: SILVIA MORA VILLAMIZAR
Decisión: ENTREGA PLENA DE VEHÍCULO

Visto el escrito presentado por la ciudadana SILVIA MORA VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.117.438, sin domicilio procesal, en donde solicita la entrega plena de un vehículo el cual reúne las características siguientes: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, MARCA: CHEVROLET, MODLEO: CAPRICE, COLOR: MARRON Y VINO TINTO, SERIAL DE CARROCERIA: 1N474CV105702, SERIAL DEL MOTOR: 4CV105702, PLACAS: GAC-138, USO: PARTICULAR; argumentando su petición en que, lo requiere para dedicarlo a los estudios de su hija.

Ante lo solicitado por la ciudadana SILVIA MORA VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.117.438, este Tribunal procedió a realizar una revisión exhaustiva de las presentes actuaciones, evidenciándose lo siguiente: Primero: Consta en las presentes actuaciones experticia de reconocimiento practicada al vehículo objeto de la presente solicitud, en donde los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, señalan que el vehículo antes descrito no presenta ningún tipo de irregularidad; Segundo: En fecha 10-03-2004, este Tribunal dictó auto en donde acordó la entrega en calidad de depósito a la ciudadana SILVIA MORA VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.117.438; Tercero: En otro orden de ideas, desde la oportunidad en que se inició la presente causa hasta la presente fecha ninguna otra persona, ni natural ni jurídica han efectuado reclamación alguna sobre el vehículo antes descrito, ni mucho menos han ejercido tercería alguna, de lo que se desprende que la solicitante actuando con el carácter de autos acreditó la propiedad del vehículo objeto de esta decisión, aunado a lo antes expuesto está el DERECHO A LA PROPIEDAD consagrado en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé, que toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes, previendo el artículo 545 del Código Civil que la propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva; en consecuencia resulta procedente acordar la ENTREGA PLENA del vehículo objeto de la presente solicitud, conforme con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 10 de Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 10 de la ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ordena la ENTREGA PLENA del vehículo CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, MARCA: CHEVROLET, MODLEO: CAPRICE, COLOR: MARRON Y VINO TINTO, SERIAL DE CARROCERIA: 1N474CV105702, SERIAL DEL MOTOR: 4CV105702, PLACAS: GAC-138, USO: PARTICULAR, solicitado por la peticionante de autos con el carácter que tiene acreditado, y a quien se le hará entrega del oficio correspondiente, por lo que se le nombra correo especial al efecto. Líbrese la correspondiente orden de entrega plena al solicitante dirigida al peticionante de autos, y ofíciese lo conducente al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que sirva excluir del sistema de Sipol al vehículo entregado por este Tribunal al cual se le remitirá copia certificada de la presente decisión. ASI SE DECIDE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control, en Valencia a los 29 días del mes de Julio de 2005.

La Juez 11ª de Control
Ileana Valbuena

La Secretaria
YAMILEE MARTINEZ