REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 6 de julio de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-P-2004-000288
JUEZ: ABOG. ADHEMAR AGUIRRE MARTÍNEZ
FISCALÍA: SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO: JOSÉ GREGORIO MONASTERIO RUIZ
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR
TIPO DE SOLICITUD: EXAMEN Y REVISIÓN DE MEDIDA e
INCORPORACIÓN DE PRUEBAS NUEVAS
DECISIÓN: SE ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTÌVA DE LA
PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.
Visto el contenido del escrito presentado por el Abogado Tomás García Navarro, de fecha 27 de Mayo de 2005, actuando en su carácter de defensor del Acusado JOSÉ GREGORIO MONASTERIO RUIZ, plenamente identificado en Autos, mediante el cual solicita a este Tribunal el EXAMEN Y REVISIÓN de la Medida Privativa de Libertad dictada a su defendido por la presunta comisión de de delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 408, Ordinal 1°, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal Venezolano, a los fines de ser sustituida por una medida menos gravosa, que permita la libertad de su defendido, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 06 de Abril de 2005, constituido el Tribunal a tales fines, se procedió a la juramentación del abogado Aníbal Quevedo.
SEGUNDO: En fecha 28 de Abril de 2005, se recibió por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito, suscrito por el ciudadano acusado JOSÉ GREGORIO MONASTERIO RUIZ, mediante el cual, “REVOCA” a los defensores que le asistían para esa fecha, y en su lugar, nombra a las abogados TOMÁS GARCÍA y CARLOS SALAS, inscritos en el I.P.S.A., bajo los números 61.416 y 27019 respectivamente, quienes en lo adelante, ejercerán su defensa en la presente causa.
TERCERO: En fecha 26 de Mayo de 2005, comparece por ante el Tribunal, el abogado TOMÁS GARCÍA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 61.416, a los fines de su Juramentación, como Abogado Defensor de Confianza del acusado JOSÉ GREGORIO MONASTERIO RUIZ. Consignando en fecha 27 del mismo mes y año, Escrito de solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva.
CUARTO: En fecha 09 de Junio, el referido Defensor Privado, solicita del Tribunal, que oficie al Tribunal Tercero en función de Ejecución en materia de Adolescentes, a los fines de que remita a este Tribunal, el Acta de Celebración de Audiencia Preliminar y su Auto Motivado, en la causa seguida a los adolescentes: JORGE LUIS ARIAS ARIAS y LUIS EDUARDO GUERRA RODRIGUEZ, por cuanto esta, guarda relación con los hechos por los cuales se le sigue proceso penal a su representado.
QUINTO: En fecha 14 de junio, el Tribunal, acuerda oficiar al Tribunal Tercero en función de Ejecución en materia de Adolescentes, a los fines de que remita a este Tribunal, el Acta de Celebración de Audiencia Preliminar y su Auto Motivado, en la causa seguida a los adolescentes: JORGE LUIS ARIAS ARIAS y LUIS EDUARDO GUERRA RODRIGUEZ, la cual es recibida en fecha 06 de Julio de 2005.
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones se desprende, que el abogado defensor Tomás García, alega a favor de su representado, a los fines de solicitar la medida menos gravosa, además de las argumentaciones en torno a la Presunción de Inocencia que le asiste a su defendido, que: “… por ante el Tribunal de Control de la Sección Penal de Adolescentes, se le siguió procedimiento, penal a los adolescentes JORGE LUIS ARIAS ARIAS y LUIS EDUARDO GUERRA RODRIGUEZ, por cuanto los mismos, presuntamente participaron como co-autores de su defendido en los hechos imputados por el Ministerio Público, siendo que, el Tribunal, acordó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA respecto del primero de los mencionados, en la Audiencia Preliminar realizada en fecha 18 de Octubre de 2004, lo cual consta de tanto del Acta de la mencionada Audiencia Preliminar, como del Auto Motivado de la misma, de fecha 19 de Octubre del mismo año, y posteriormente, en fecha 08 de Diciembre de 2004, el mismo Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes, mediante Auto Motivado de la Audiencia para decidir en torno a la detención para asegurar la comparecencia del imputado LUIS EDUARDO GUERRA RODRÌGUEZ, en la Causa que se le sigue, el Tribunal de Control, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, le acuerda Medida cautelar, en sustitución de la DETENCIÒN solicitada por el Ministerio público, luego de la imposición de ciertas modalidades”
Alega además el recurrente defensor, que: “….por el hecho de la ocurrencia de estas decisiones, proferidas por el Tribunal de Control Nº 3 de la Sección de Adolescentes, de este Estado, se han modificado las condiciones que motivaron a este a Juzgador inicial para privar de la libertad a su representado….”
Analizadas como han sido tales situaciones esgrimidas por la defensa, este Tribunal considera, luego de verificar tales circunstancias de hecho y de derecho, que ciertamente, han variado sustancialmente los motivos por los cuales se formuló acusación en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO MONASTERIO RUIZ, los cuales dieron motivo para su Privación Judicial Preventiva de Libertad al momento de su aprehensión, la cual incluso, según lo que se desprende de las actuaciones, fue a solicitud del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, para lo cual se emitió ORDEN DE APREHENSIÓN Nº 078, de fecha 24 de abril de 2004, emanada del Tribunal de Control del Circuito judicial Penal del estado Carabobo, bajo la conducción para esa fecha de la Jueza Floribet Lira Arenas.
Motivos estos, por los cuales se hace imperioso, acordar la solicitud de la Medida Cautelar Sustitutiva, interpuesta por el Abogado Tomás García Navarro, en su carácter de defensor del Acusado JOSÉ GREGORIO MONASTERIO RUIZ, plenamente identificado en Autos y en consecuencia SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÒN PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, que pesa sobre el acusado señalado ut supra, pues a criterio de quien decide, se han desvirtuado los extremos a que hacen referencia los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.
DECISIÓN
Por las Consideraciones antes expuestas, este Tribunal en funciones de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÒN PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO MONASTERIO RUIZ, plenamente identificado en los Autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, Numerales 3, 4, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: 1) La presentación periódica por ante las Oficinas del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada Ocho (8) días, mientras no se haya realizado el Juicio Oral y Público; 2) La prohibición de salida del estado Carabobo y del País sin la previa autorización del Tribunal; 3) La prestación de fianza o caución económica, constituida por Dos (2) Fiadores, quienes deberán devengar un salario mensual superior o igual a Treinta (30) Unidades Tributarias, y La obligación de concurrir a los actos fijados por el Tribunal a los fines de la realización del juicio Oral y Público, del proceso llevado en su contra respecto de esta Causa.. Todo ello, de conformidad con lo prevenido en los artículos 251 Parágrafo Primero, 256, 262 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando advertido el acusado, que en caso de incumplimiento de alguna de la modalidades impuestas por el Tribunal, corresponderá su inmediata revocatoria.
Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión, y ofíciese al Internado Judicial Carabobo, a los fines del traslado del acusado, para ser impuesto de la misma.
ABOG. ADHEMAR AGUIRRE MARTÍNEZ
JUEZ TERCERO EN FUNCION DE JUICIO
La Secretaria,
Abg. Yumirna Marcano
ASUNTO: GP01-P-2004-000288
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