GJ01-P-2002-000187
ASUNTO : GJ01-P-2002-000187
Vista la comunicación emanada de el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, acompañada de recaudos que reseñan la captura del ciudadano MANUEL ANTONIO TRUJILLO CUBERO el cual se encuentra actualmente recluido en la Comandancia de Policía del Estado Carabobo, en virtud de orden de aprehensión librada por el Tribunal de Control 6 en fecha 28-07-2003 según oficio N° 25-709-03, siendo puesto a la orden de este Juzgado por tener el conocimiento del asunto que cursa en su contra por ser a quien le correspondió por distribución ejecutar y hacer el computo de la sentencia condenatoria dictada en su contra por el Tribunal de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, por lo que se procede a realizar un pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:

De la revisión del asunto, se evidencia que MANUEL ANTONIO TRUJILLO CUBERO, en fecha 14-04-.2005 le fue conmutada la pena impuesta por el Tribunal de Control 4 de este Circuito Judicial Penal en CONFINAMIENTO para la jurisdicción del Distrito Metropolitano de Caracas, Parroquia El Paraíso, en virtud de la pena de prisión a que fue condenado previa admisión de los hechos, librándose la correspondiente boleta de pre-libertad, siendo impuesto de la decisión en fecha 21 de abril de 2005, indicándosele como condición la obligación de presentarse una vez al mes por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Vega, librándose el correspondiente oficio a esa Autoridad Civil. Ahora bien, se advierte que el penado MANUEL ANTONIO TRUJILLO CUBERO, durante el curso de la investigación a solicitud de la Fiscalía 22 del Ministerio Público le fue librada Orden de aprehensión por el Tribunal de Control 6° en fecha 28-07-2003, la cual se hizo efectiva, siendo presentado en la audiencia especial y luego en audiencia preliminar, concluyendo la situación jurídica del penado con la sentencia condenatoria que le fue impuesta por el Tribunal de Control 4, evidenciándose que continúa vigente la mencionada orden de aprehensión dictada según oficio 21.336, dando lugar a una detención ilegitima por una doble persecución sobre el mismo hecho, siendo forzoso para este tribunal ante la circunstancia planteada con relación a la captura de MANUEL TRUJILLO CUBERO, dejar sin efecto la misma, para lo cual se ordena oficiar a los organismos competentes, ordenando la inmediata libertad del penado, quien deberá dar cumplimiento a la impuesto en fecha 21-04-2005, como es permanecer bajo la gracia de confinamiento en la jurisdicción indicada.

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, deja sin efecto la orden de aprehensión dictada por el Tribunal de Control 6 de este Circuito Judicial penal en fecha 28-07-2003, en virtud que la misma se materializó durante la fase de investigación que con ocasión al presente asunto se le siguió al penado MANUEL ANTONIO TRUJILLO CUBERO, siendo que con su nueva captura, relacionada con el mismo asunto, se evidencia una doble persecución por el mismo hecho, en consecuencia su detención resulta ilegítima, en contravención a lo establecido en el artículo 20 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena la inmediata libertad del mencionado penado, quien deberá ser trasladado hasta la sede de este Tribunal de Ejecución, para su imposición, ordenándose librar el correspondiente Oficio a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde se deje sin efecto la mencionada orden de Aprehensión, así mismo se ordena librar la correspondiente boleta de libertad a la Comandancia de Policía del estado Carabobo,





El Juez

El Secretario

Abg. Alicia Ortega de F.