REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 1 de Julio de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO: GK01-P-2001-000026
Vista y analizada la presente Causa, y visto el contenido del escrito presentado por la Abogada Nélida Morillo, actuando en su carácter de defensora del penado LUIS RODOLFO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.922.598, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 24.05.2004, este Tribunal Ejecutó la Sentencia firme dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, de fecha 22-04-04, mediante la cual CONDENO al ciudadano LUIS RODOLFO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.922.598, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal, en relación con los artículos 80 ejusdem; y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, así como las penas accesorias de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 ibidem. SEGUNDO: En la Ejecución de la Sentencia se indica que el penado fue detenido preventivamente el 12-10-01, por lo que llevaba detenido para esa fecha, DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, los cuales cumplirá el 12-10-2007, a las doce de la noche en el Internado Judicial Carabobo, excepto que redima la pena por trabajo o estudio, de acuerdo a las disposiciones previstas en la Ley de Redención de Pena por Trabajo y Estudio. Se le advirtió al penado que podrá optar a cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, como son Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto, a partir de la fecha de la Ejecución de la Sentencia, 24.05.2004, por cuanto ya había cumplido con una tercera (1/3) parte de la pena; Libertad Condicional para el día 24-05-08, cuando habrá cumplido las 2/3 partes de la pena y a la medida de Confinamiento a partir del 24-11-08, cuando habrá cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena. TERCERO: Cursan en las actuaciones evaluación Psico-social realizada por la Dirección de Reinserción Social, Coordinación Regional de Tratamiento Institucional, Región Central, Valencia, cuyo resultado es FAVORABLE; así como constancia de conducta emanada de la Dirección del Internado Judicial Carabobo, en la que señala que el referido penado ha observado ejemplar conducta durante su permanencia. CUARTO: En la actuación se evidencia que el penado no es reincidente, según certificación de antecedentes emanada de la División de Antecedentes del Ministerio del Interior y Justicia. No consta en las actuaciones que al penado le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa al cumplimiento de la pena que le hubiere sido otorgado o haya sido admitida acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito. QUINTO: El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos...En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...”.
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA la fórmula de cumplimiento de pena denominada RÉGIMEN ABIERTO, al penado LUIS RODOLFO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.922.598, de conformidad con lo pautado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 272 de la Carta Magna, bajo las siguientes condiciones: 1) No salir de la jurisdicción del Estado Carabobo sin autorización del Delegado de Prueba. 2) Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. “EDUARDO HERRERA”, con sede en esta ciudad. 3) No incurrir en nuevos hechos punibles. 4) No frecuentar lugares donde se consuman o expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5) No portar armas. 6) Someterse a las condiciones que le señale el Delegado de Prueba. 7) El penado quedará sometido al señalado régimen hasta el 12-10-2007, a las doce de la noche, fecha en que cumplirá la totalidad de la pena, o hasta que le sea otorgada otra fórmula de cumplimiento de pena o la redima por el estudio y/o el trabajo.
Impóngase al penado de la presente decisión el día 04 de julio de 2005 en el Internado Judicial Carabobo. La presente decisión tendrá validez a partir del momento de la imposición. Remítase copia de la decisión al Centro de Tratamiento Comunitario mencionado, a fin de que le sea designado Delegado de Prueba para que supervise el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal y haga las respectivas indicaciones y sugerencias que considere convenientes. Líbrese Boleta de Pre-Libertad. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase copia certificada de esta decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital, a tal fin líbrese oficio. Déjese copia. Cúmplase.


La Juez de Ejecución Nº 3.
Dra. Nelly Arcaya de Landáez
La Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

La Secretaria