REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 12 de Julio de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO: GK01-P-2002-000206
Vista y analizada la presente Causa, seguida al penado JHONNY LEONARDO GARZA CUADROS, titular de la cédula de identidad N° 15.333.730, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 28.05.2004, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, dictó Sentencia Condenatoria, mediante la cual condenó al ciudadano JHONNY LEONARDO GARZA CUADROS, titular de la cédula de identidad N° 15.333.730, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Acto Carnal con promesa matrimonial, previsto y sancionado en el artículo 349 del Código Penal. SEGUNDO: El fallo fue ejecutado en fecha 27 de julio de 2004 por este Tribunal de Ejecución, y en el mismo Ejecútese se indicó que el precitado penado fue detenido preventivamente durante el proceso, en fecha 14-08-01, otorgándole el Tribunal Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en fecha 13-09-01, es por lo que se observa que al ciudadano JHONNY LEONARDO GARZA CUADROS, antes identificado, estuvo detenido VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES y un (01) DIA DE PRISION, los cuales cumplirá una vez ingrese al Internado Judicial Carabobo, o le sea otorgado algún tipo de Beneficio.
Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal, las penas de prisión prescriben por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo. Entendiéndose que la pena que haya de cumplirse es la que resulte del cómputo practicado, según lo dispone el primer aparte de la citada disposición. Como puede observarse en el presente caso, desde la fecha en quedó firme el referido fallo (28.05.2004), ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la Prescripción de la Pena impuesta al prenombrado ciudadano, quedando la misma Extinguida por efectos de la referida Prescripción.
D E C I S I Ó N
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta al ciudadano JHONNY LEONARDO GARZA CUADROS, titular de la cédula de identidad N° 15.333.730, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal. Ofíciese lo conducente a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese en contra de los citados penados por el presente hecho, el cual esta relacionado con el expediente ASUNTO: GK01-P-2002-000206
Terminada como se encuentra la presente Causa, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Ordena su ARCHIVO. Remítase en su oportunidad al Archivo Central, para que éste a su vez lo remita al Archivo Judicial para su custodia definitiva.
Notifíquese al Penado, impóngansele de la presente Resolución en la oportunidad que por Agenda Única se indique. Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Sentencias y a la Defensa. Ofíciese con copia de la decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior.
Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada, sellada y firmada en Valencia, a los doce (12) días del mes de Julio de dos mil cinco (2005).
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 03
Dra. NELLY ARCAYA DE LANDÁEZ
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
La Secretaria
ASUNTO: GK01-P-2002-000206
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