REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 12 de Julio de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2003-000474.
ASUNTO ANTIGUO: 20033E9455.

Vista y analizada la presente Causa, en la cual en fecha 07-06-05 se celebró la Audiencia Especial para que los penados HENRÍQUEZ SOLANO, LADISLAO RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.843.618. y TEJADA, MIGUEL ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.323.566 y HENRÍQUEZ GUEVARA, JAVIER ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.652.218, aclararan su situación jurídica, el defensor solicitó la Extinción de la Pena por Prescripción, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 28-05-2003 el Tribunal Control N° 3, condenó a los citados Ciudadanos a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, delito previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal. SEGUNDO: Este Tribunal 3 de Ejecución, en fecha 26-06-2003, ejecutó la Sentencia y en la misma se indicó que los mencionados Ciudadanos estuvieron detenidos por espacio de UN (01) MES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, fecha en la que egresaron por Medida Cautelar Sustitutiva.
Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal, las penas de prisión prescriben por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo. Entendiéndose que la pena que haya de cumplirse es la que resulte del cómputo practicado, según lo dispone el primer aparte de la citada disposición. Como puede observarse en el presente caso, desde la fecha en quedó firme el referido fallo (28.05.2003), ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la Prescripción de la Pena impuesta al prenombrado ciudadano, quedando la misma Extinguida por efectos de la referida Prescripción.

D E C I S I Ó N

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta a los ciudadanos HENRÍQUEZ SOLANO, LADISLAO RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.843.618. y TEJADA, MIGUEL ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.323.566 y HENRÍQUEZ GUEVARA, JAVIER ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.652.218, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal. Ofíciese lo conducente a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese en contra de los citados penados por el presente hecho, el cual esta relacionado con el expediente ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2003-000474. ASUNTO ANTIGUO: 20033E9455.
Terminada como se encuentra la presente Causa, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Ordena su ARCHIVO. Remítase en su oportunidad al Archivo Central, para que éste a su vez lo remita al Archivo Judicial para su custodia definitiva.
Notifíquese a los Penados, impónganseles de la presente Resolución en la oportunidad que por Agenda Única se indique. Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Sentencias y a la Defensa. Ofíciese con copia de la decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior.
Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada, sellada y firmada en Valencia, a los doce (12) días del mes de Julio de dos mil cinco (2005).


LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 03
Dra. NELLY ARCAYA DE LANDÁEZ

La Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

La Secretaria


ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2003-000474.
ASUNTO ANTIGUO: 20033E9455.