REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 14 de Julio de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2002-000067.
ASUNTO ANTIGUO: 20023E5730
Vistos los Recaudos referentes a la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o Estudio del Penado JHOAN MANUEL PACHECO MÉNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.382.451, introducidos por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Carabobo, en fecha 07-07-05, este Tribunal observa: PRIMERO: El referido Penado fue condenado por el Tribunal 5 DE CONTROL de este Circuito Judicial Penal en fecha 13-08-02, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, delito previsto y sancionado en el artículo 408, Numeral 1º del Código Penal. SEGUNDO: Dicha Sentencia fue Ejecutada por este Tribunal en fecha 17-09-02 y en la misma se señala que su detención se produce el 03-07-01, por lo que para ese día llevaba detenido UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y CATROCE (14) DÍAS, faltándole por cumplir TRECE (13) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS, los cuales terminaría de cumplir en fecha 03-07-2016. TERCERO: En la misma Ejecución se señaló que obtendría Destacamento de Trabajo el día 03-04-05, Régimen Abierto 03-04-07, Libertad Condicional el día 03-07-11 y Confinamiento 03-10-2012. CUARTO: Consta en las actuaciones Constancia de Trabajo expedida por el Director del Internado Judicial Carabobo, y el Trabajador Social, observándose en la referida constancia, que el mencionado Penado, trabajó como VENDEDOR DE CIGARRILLOS Y CAFÉ, desde el 21-07-2004, hasta el día 23-05-05 por lo que ha estado trabajando por el lapso de DIEZ (10) MESES y DOS (02) DÍAS, que al serle aplicada la conversión establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, resulta que ha REDIMIDO LA PENA por el tiempo de CINCO (05) MESES Y UN (01) DÍA, los que sumados al tiempo de la detención hasta el día de hoy, da un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y DOCE (12) DÍAS, faltándole por cumplir, DIEZ (10) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, los que cumplirá en fecha 02-02-2016.
Se deja expresa constancia que a partir de la presente fecha, el prenombrado Penado podrá optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo, por haber cumplido ya más de una cuarta (1/4) parte de la condena; podrá optar a Régimen Abierto el día 18.12.2005, al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena; Libertad Condicional, en fecha 18.12.2010 y Confinamiento el día 18.03.2012, todo de conformidad con los artículos 494 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, 52 y 53 del Código Penal y la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 04.04.2005, que ordenó la desaplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal RESUELVE, que el Penado JHOAN MANUEL PACHECO MÉNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.382.451, HA REDIMIDO PARCIALMENTE LA PENA a la que resultare condenado.
Mediante la presente Resolución queda resuelta la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, así como reformado el cómputo de fecha 17-09-02, realizado por este Tribunal.
Fíjese Audiencia de Imposición al citado penado para el día lunes 18 de Julio de 2005, en el Internado Judicial Carabobo. Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Ofíciese con copia de esta Resolución a la Consultoría Jurídica del Internado Judicial Carabobo y a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese a las víctimas HILDA LÓPEZ DE TROCEL y SORENA TROSELL y entréguesele Copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.


Dra. Nelly Arcaya de Landáez
Juez N° 3 de Primera Instancia
en función de Ejecución.


La Secretaria,


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


La Secretaria,

ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2002-000067
ASUNTO ANTIGUO: 20023E-5730