REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 18 de Julio de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO: GJ01-P-2002-000512.
Corresponde a este Tribunal el conocimiento de la presente Ejecución de la Sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Control N° 03º, en fecha 27 de Junio de 2005, mediante la cual se condenó al Acusado PUBLIO ANTONIO SIMANCAS VIELMA, titular de la cedula de identidad, N° V-11.994.931, como autor del delito de por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO previsto en el artículo 460 en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO.
Esta Juez de Ejecución N° 3, procede a hacer el cómputo de la pena, tal como lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Debe computarse a favor del reo el tiempo de privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso, tal como lo establece el artículo 484 ejusdem.
El Acusado PUBLIO ANTONIO SIMANCAS VIELMA, titular de la cedula de identidad, N° V-11.994.931, fue detenido en fecha 19.03.02 y el 20.05.02 le es otorgada una Medida Cautelar Sustitutiva, la cual es le es Revocada, capturado e ingresa de nuevo al Penal el día 25.08.04. En la Audiencia Preliminar, le es otorgada nuevamente Medida Cautelar por enfermedad y egresa del Penal el día 27.08.04, por lo cual ha estado detenido, hasta el día de hoy, 18.07.2005, por espacio de DOS (02) MESES y TRES (03) DÍAS, por lo que le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, que los cumplirá una vez que ingrese al Internado Judicial Carabobo o se le acuerde alguna modalidad de cumplimiento de penas, conforme a las previsiones de los artículos 494 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. El penado podrá solicitar las medidas alternas al cumplimiento de pena, de Trabajo fuera del Establecimiento, al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena; Régimen Abierto, al cumplir un tercio (1/3) de la pena; Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al cumplir la mitad de la misma; Libertad Condicional, cumplidas dos terceras (2/3) de la pena, y Confinamiento al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, excepto que con antelación redima la pena con el estudio o el trabajo, todo de conformidad con los artículos 482, 494, 501 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal y 52 y 53 del Código Penal, y la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04.04.2005, la cual ordenó la suspensión del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se decida la pretendida inconstitucionalidad de la citada norma.
Se fija como lugar de reclusión del penado, el Internado Judicial de Carabobo. En nombre de la República y por autoridad de la Ley, queda así Ejecutada la indicada Sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Control N° 03º, en fecha 27 de Junio de 2005.
Fíjese Audiencia de Imposición de acuerdo a la Agenda Única llevada por este Circuito Judicial Penal, y tal efecto líbrese boleta de citación al penado. Ofíciese con copia de esta Resolución al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Ejecución a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil cinco (2005).
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Remítanse las copias correspondientes. De acuerdo al artículo 482 anteriormente citado, notifíquese al Ministerio Público y a la defensa.
La Juez de Ejecución Nº 3.
Dra. Nelly Arcaya de Landáez
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
La Secretaria
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