REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 19 de Julio de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL Nº: GL01-P-2000-000452.
ASUNTO ANTIGUO. 20003E2311.
Vista y analizada el Acta N° 53 de fecha 12/07/2005, levantada en el Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región de Carabobo, Centro de Tratamiento Penitenciario “Dr. Andrés Grisanti, emanado de la Directora de la Unidad de la Delegado de Prueba designada, mediante el cual solicitan un Permiso Especial Supervisado para el penado DAGOBERTO GARCÍA NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad 83.406.554, quienes expusieron la necesidad que tiene el penado de viajar a la ciudad de Caracas, para diligenciar una PROTESIS DE CADERA PARA POSIBLE OPERACIÓN DE TRASPLANTE DE CADERA, A PRACTICARSE EN EL HOSPITAL ANGEL LARRALDE DEL INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES DE ESTA CIUDAD DE VALENCIA, CANALIZADOS POR EL SERVICIO MÉDICO DE LA UNIDAD OPERATIVA, exponiendo en forma detallada, concisa y motivada la problemática presentada por el Penado, en cuanto al deterioro de su estado de salud, este Tribunal para decidir observa: que la Ley de Régimen Penitenciario en sus artículos 62 y 63, establece los supuestos que permiten al Juez de Ejecución otorgar permisos o autorizar salidas transitorias de los Penados en los siguientes casos: 1.- Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos. 2.- Nacimiento de hijos. 3- Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión y, 4.- Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso, supuestos éstos que no son aplicables en el caso que nos ocupa.
Ahora bien, como quiera que el fundamento de la solicitud no comprende ninguno de los casos previstos en la normativa legal vigente; pero está comprometido el derecho a la salud, es por lo que, en consideración a la observación antes expuesta, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal AUTORIZA, EL PERMISO ESPECIAL SUPERVISADO SOLICITADO POR EL PENADO DAGOBERTO GARCÍA NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad 83.406.554, bajo el nivel de supervisión que determine su Delegado de Prueba y bajo las siguientes condiciones: 1) No ausentarse de la Ciudad de Caracas, ni salir de la jurisdicción del Estado Carabobo sin autorización del Delegado de Prueba. 2) No incurrir en nuevos hechos punibles. 3) No frecuentar lugares donde se consuman o expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4) No portar armas. 5) Someterse a las condiciones que le señale el Delegado de Prueba. 6) Tendrá imposibilidad de salir del Territorio Nacional para lo cual se Decreta la prohibición de salida del país. 7) Acreditar ante este Tribunal y ante el Delegado de Prueba, Informe Médico de su estado de salud donde se indique la evolución de su enfermedad, a efectos de ser evaluado por Médicos Forenses. El penado quedará sometido al señalado Régimen de Prórroga por espacio de UN (01) MES contados a partir de la Imposición de la presente decisión.
Líbrese Oficio a la Dirección de Emigración y Zonas Fronterizas del Ministerio del Interior y Justicia a los efectos de prohibir la salida del país del penado. Remítase copia al Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa.
Remítase copia de la decisión al Centro de Tratamiento Comunitario, a fin de que el Delegado de Prueba supervise el cumplimiento de las condiciones impuestas, y haga las respectivas indicaciones y sugerencias que considere convenientes.
Se acuerda fijar audiencia de imposición para el día martes 26.07.2005, en la Sede de este Tribunal. Remítase copia certificada de esta decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital, a tal fin líbrese oficio. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en Valencia, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio de dos mil cinco (2005)
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 3


Dra. Nelly Arcaya de Landáez

LA SECRETARIA.


En la misma fecha se cumplió lo ordenado

LA SECRETARIA.




ASUNTO PRINCIPAL Nº: GL01-P-2000-000452.
ASUNTO ANTIGUO. 20003E2311.