REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 20 de Julio de 2005
Años 195º y 146º.
ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2001-000291.
ASUNTO ANTIGUO: 20013E3511.
Vistas las innumerables diligencias realizadas por este Tribunal, concretadas en Citaciones, Notificaciones y Telegramas, para hacer comparecer al penado JOSÉ RAFAEL GARCÍA ESCORCHE, cédula de Identidad N° 7.274.462, sin que él mismo haya concurrido a la Sede del Tribunal, a los fines de imponerlo de la Decisión dictada por este Tribunal en fecha 29/06/2003, y por cuanto han pasado SUFICIENTE TIEMPO, desde que este Tribunal EJECUTÓ LA SENTENCIA CONDENATORIA dictada por el Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo Penal, para el Régimen procesal transitorio, de este Circuito Judicial Penal en fecha 11/07/2000, por la que fuera condenado a OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la Comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460, del Código penal, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 03-05-1996, habiendo cumplido TRES (03) AÑOS Y DIEZ (10) MESES, de la pena impuesta, el penado egresó con MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, en fecha 03-03-2000 , y se señaló que el referido penado cumpliría el resto de su pena una vez que ingresara al Internado Judicial, y el mismo día se le impusieron las Condiciones que tenía que cumplir. SEGUNDO: No consta en el Expediente que el penado haya cumplido con las condiciones impuestas al otorgársele el Beneficio.
Por las consideraciones antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA CAPTURA del penado JOSÉ RAFAEL GARCÍA ESCORCHE, cédula de Identidad N° 7.274.462, a tenor de lo previsto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE CAPTURA y remítase copia certificada a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas; al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Captura, Caracas; al Comandante General de la Policía del Estado Carabobo, al Comisario Jefe de la Dirección Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (Disip) del Estado Carabobo, y al Fiscal 14° del Ministerio Público. Líbrese los Oficios correspondientes y notifíquese a la defensa. Así se decide.


Dra. Nelly Arcaya de Landáez
Juez de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución N° 3.
La Secretaria,

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria,


ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2001-000291.
ASUNTO ANTIGUO: 20013E3511.