REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 21 de Julio de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2001-000305.
ASUNTO ANTIGUO: 20013E4281.
Vista y analizada la presente Causa, seguida al penado JOSÉ LUIS OJEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.211.250, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 19 de Marzo de 1999, el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de esta Circunscripción Judicial Penal, CONDENÓ al Ciudadano JOSÉ LUIS OJEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.211.250, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 457, en concordancia con el artículos 80 y 82 del Código Penal. (Folio 110) SEGUNDO: El fallo fue ejecutado en fecha 15.10.2001 por este Tribunal de Ejecución; faltándole por cumplir para esa fecha según el auto de ejecución, DOS (02) AÑOS, SIETE (170) MESES Y CATORCE (14) DÍAS.
Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal, las penas de prisión prescriben por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo. Entendiéndose que la pena que haya de cumplirse es la que resulte del cómputo practicado, según lo dispone el primer aparte de la citada disposición. Como puede observarse en el presente caso, desde la fecha en quedó firme el referido fallo (15/10/2001), ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la Prescripción de la Pena impuesta al prenombrado ciudadano, quedando la misma Extinguida por efectos de la referida Prescripción.

D E C I S I Ó N

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta al ciudadano JOSÉ LUIS OJEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.211.250, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal. Ofíciese lo conducente a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese en su contra por el presente hecho, el cual esta relacionado con el expediente ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2001-000305. ASUNTO ANTIGUO: 20013E4281.
Igualmente ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
Terminada como se encuentra la presente Causa, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Ordena su ARCHIVO. Remítase en su oportunidad al Archivo Central, para que éste a su vez lo remita al Archivo Judicial para su custodia definitiva.
Notifíquese al Penado, impóngase de la presente Resolución en la oportunidad que por Agenda Única se indique. Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Sentencias y a la Defensa. Ofíciese con copia de la decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. NELLY ARCAYA DE LANDÁEZ

LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA

ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2001-000305.
ASUNTO ANTIGUO: 20013E4281.