REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 22 de Julio de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2002-0000511.
ASUNTO ANTIGUO: 20023E6004.
Revisada como ha sido la presente actuación, este Tribunal para decidir, previamente observa: PRIMERO: Consta Auto de Ejecución de la Sentencia definitivamente firme, dictada por este Tribunal 3 de Ejecución en fecha 04-10-2002, por la cual el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Circuito judicial Penal en fecha 18-09-2002, condenó al Ciudadano RIVAS, ARNOLDO ARCANGELS, Cédula de Identidad N° 15.001.670 a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS PRESIDIO, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal, los cuales terminara de cumplir el 21-03-2011. SEGUNDO: En fecha 05-03-2003 por decisión de este Tribunal, el penado redimió la pena por diez (10) meses, dos (02) días y doce (12) horas. TERCERO: En fecha 16-07-05 se recibe Oficio N°1160 de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región, donde se remite ACTA CERTFICADA DE DEFUNCIÓN DEL PENADO, suscrita por el REGISTRADOR CIVIL MUNICIPAL DEL ESTADO CARABOBO, Y CERTIFACA QUE EL PENADO FALLECIÓ A CAUSA DE “FRACTURAS DE BASE DE CRÁNEO, HEMORRAGIA Y EDEMA CEREBRAL, ASPIRACIÓN DE SANGRE, HERIDA POR DISPARO POR ARMA DE FUEGO.
Como puede observarse en el presente caso como resultado de la muerte del penado RIVAS, ARNOLDO ARCANGELS, Cédula de Identidad N° 15.001.670ha quedado EXTINGUIDA LA PENA que le fuera impuesta y Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA la Extinción de la Pena impuesta al ciudadano LUIS ALBERTO MARRERO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N°: 12.749.060, antes identificado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal y 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese en su contra en relación a la presente Causa ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2002-0000511. ASUNTO ANTIGUO: 20023E6004.
Terminada como se encuentra la presente Causa, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y vista la extinción de la pena, Ordena su ARCHIVO. Remítase en su oportunidad al Archivo Central, para que éste a su vez lo remita al Archivo Judicial para su custodia definitiva.
Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Sentencias y a la Defensa. Ofíciese con copia de la decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada, en Valencia a los veintidós (22) días del mes de Julio de 2005.-
La Juez de Ejecución N° 3
Dra. Nelly Arcaya de Landáez:
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
La Secretaria
ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2002-0000511.
ASUNTO ANTIGUO: 20023E6004.
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