REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 22 de Julio de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2002-0000401.
ASUNTO ANTIGUO: 20023E5296.
Revisada como ha sido la presente actuación, este Tribunal para decidir, previamente observa: PRIMERO: Consta Auto de Ejecución de la Sentencia definitivamente firme, dictada por el Tribunal 3 en fecha 31-07-2002, por la cual el Tribunal 1º de Control en fecha 07-05-2002 condenó al Ciudadano ARNOLDO JESÚS PINTO CASTILLO, Cédula de Identidad N° 4.459.967, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito LESIONES PERSONALES Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 417 del Código Penal y 278 de la Ley de Reforma del Código Penal. SEGUNDO: Según Sentencia de fecha 04 de Diciembre de 2002 dictada por este Tribunal Tercero de Ejecución (folio Nº 69), se le otorga el Beneficio de Libertad Condicional, a partir de la fecha de la imposición de esa Decisión, la cual fue impuesta el día 27.12.2002, por lo cual cumpliría su pena el día 26 de septiembre de 2005. TERCERO: En fecha 15.11.2004, a solicitud de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en Oficio Nº 1592, fechado 30.08.2004, este Tribunal en Oficio Nº 9802 del día 15.11.2004, informó, por error involuntario, Informó que el citado penado cumplía su pena el día 29 de abril de 2005, cuando como ha quedado señalado anteriormente, cumple pena el día 26.09.2004. CUARTO: En fecha 12-7-05 se recibe informe de finalización por cumplimiento y se señala que cumplió la pena el 29-04-05.
DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la EXTINCIÓN DE LA PENA principal, impuesta al Penado ARNOLDO JESÚS PINTO CASTILLO, Cédula de Identidad N° 4.459.967
Se ordena Oficiar a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Dirección de Extranjería, a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese en su contra en lo que respecta al presente hecho, el cual está relacionado con el ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2002-0000401. ASUNTO ANTIGUO: 20023E5296.

Igualmente ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
Terminada como se encuentra la presente Causa, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y visto el cumplimiento de la pena Ordena su ARCHIVO. Remítase en su oportunidad al Archivo Central, para que éste a su vez lo remita al Archivo Judicial para su custodia definitiva.
Notifíquese al Penado, impóngase de la presente Resolución en la oportunidad que por Agenda Única se indique. Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Sentencias y a la Defensa. Ofíciese con copia de la decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada, en Valencia a los veintidós (22) días del mes de Julio de 2005.-
La Juez de Ejecución N° 3

Dra. Nelly Arcaya de Landáez:
La Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria




ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2002-000401
ASUNTO ANTIGUO: 20023E5296