REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 27 de Julio de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO ANTIGUO.20033E10060.
ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2003-000174
Vistos y analizados los recaudos, referentes al Penado DAVID JOSÉ MARTÍNEZ CORONADO, titular de la cédula de identidad N° 9.306.907, introducidos por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Carabobo, en los cuales solicita el Beneficio de Confinamiento para el referido penado, este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 13-10-03, este Tribunal ejecutó la Sentencia condenatoria dictada por el Tribunal N° 08 de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en virtud de la cual condenó al señalado penado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 1° del Código Penal, en relación con el artículo 376 ejusdem. SEGUNDO: El citado penado fue detenido el día 10.10.2000 y hasta el día 24.10.2002, que egresa con Medida Cautelar Sustitutiva, llevaba detenido DOS (02) AÑOS y CATORCE (14) DÍAS. TERCERO: En fecha 10.02.03 le es Revocada la Medida Cautelar otorgada y es capturado el día 18,03.03, por lo que para la presente fecha, lleva detenido CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS. TERCERO: El artículo 53 del Código Penal, regula la Medida de Confinamiento para los casos de los condenados a penas de presidio, exigiendo que el penado haya extinguido tres cuartas (3/4) partes de su condena, además de observar buena conducta; pudiendo acordarse la conmutación del resto de la pena en confinamiento por el tiempo que falta por cumplir, con aumento de una tercera parte. CUARTO: Las tres cuartas (3/4) partes de la condena de SEIS (06) AÑOS, es CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES, lapso que todavía no ha sido cumplido por el penado y que se cumplirá el día 04.09.2005, cuando podrá optar a la Medida de Confinamiento.
En virtud de todas las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA la fórmula cumplimiento de pena denominada CONFINAMIENTO, al penado DAVID JOSE MARTÍNEZ CORONADO, titular de la cédula de identidad N° 9.306.907, de conformidad con lo pautado en el artículo 53 del Código Penal.
Fíjese Audiencia de Imposición para el día 01.08.2005 en el Internado Judicial Carabobo. Ofíciese con copia de esta Resolución al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Ejecución a los veintisiete (27) días del mes de Julio de dos mil cinco (2005).
Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las copias correspondientes. Notifíquese al Ministerio Público, al penado y a la defensa.
La Juez de Ejecución Nº 3.
Dra. Nelly Arcaya de Landáez
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
La Secretaria
ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2003-000174
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