REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 6 de Julio de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GL01-P-2001-000018.
ASUNTO ANTIGUO: 20013E676.
Revisada como ha sido la presente actuación, seguida al penado LEÓN PANT0JA, RAMÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.923.857, quien cumplió la totalidad de la pena el día 01.05.2005, este Tribunal para decidir, previamente observa: PRIMERO: Consta Auto de Ejecución de la Sentencia definitivamente firme, dictada por este Tribunal en fecha 21-08-2001, por la cual el Tribunal Control 7° en fecha 13-06-01, condenó al Ciudadano LEÓN PANT0JA, RAMÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.923.857, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 460 del Código Penal, en relación con el artículo 80 ejusdem y el artículo 278 ibidem respectivamente, así como las penas accesorias de Ley. pena que terminaría de cumplir el día 09-01-2006. SEGUNDO: El penado Redimió la pena parcialmente, en fecha 28-08-02, por lo tanto quedó reformado el cómputo de fecha 21-08-01, observándose que la fecha de cumplimiento de pena, del precitado penado será el 01-05-05. TERCERO: En fecha 09-10-02 le fue otorgada la fórmula de cumplimiento de la pena denominada Régimen Abierto, quedando bajo el régimen de prueba en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Andrés Grisanti Franceshi”. CUARTO: El día 01.07.2004, se le ACUERDA el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, al penado JOSE RAMON LEON PANTOJA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.923.857, de conformidad con lo pautado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 272 de la Carta Magna, y se indicó que quedará sometido al señalado régimen hasta el 01-05-05, cuando cumplirá la totalidad de la pena.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, DECRETA la extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena que le fue impuesta por este Tribunal y LA LIBERTAD PLENA al Ciudadano LEÓN PANT0JA, RAMÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.923.857.
Se ordena Oficiar a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Dirección de Extranjería, a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese en su contra en lo que respecta al presente hecho, el cual está relacionado con el ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2001-000018. ASUNTO ANTIGUO: 20013E676.
Igualmente ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
Terminada como se encuentra la presente Causa, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y visto el cumplimiento de la pena Ordena su ARCHIVO. Remítase en su oportunidad al Archivo Central, para que éste a su vez lo remita al Archivo Judicial para su custodia definitiva.
Notifíquese al Penado, impóngase de la presente Resolución en la oportunidad que por Agenda Única se indique. Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Sentencias y a la Defensa. Ofíciese con copia de la decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en Valencia, a los seis (06) días del mes de julio de dos mil cinco (2005).


La Juez en función de Ejecución Nº 3
Dra. Nelly Arcaya de Landáez
La Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

La Secretaria