REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 6 de Julio de 2005
Años 195º y 146º
Asunto: GL01-P-2001-000178.
ASUNTO ANTIGUO. 20013E3726.
Visto el oficio N° 047 de fecha 13/01/2005, suscrito por la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y por la Delegado de Prueba designada, mediante el cual se remite solicitud de Permiso Especial Supervisado para el penado MEDINA GONZÁLEZ, ALEJANDRO LUIS, titular de la Cédula de Identidad INDOCUMENTADO, quien en su escrito manifiesta el deseo de compartir con sus familiares, y visto igualmente lo solicitado por la Defensora DORIS CONTRERA HERRERA, donde solicita en forma detallada, concisa y motivada la problemática presentada por su asistido, en cuanto al deterioro del estado de salud, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: la Ley de Régimen Penitenciario en sus artículos 62 y 63, establece los supuestos que permiten al Juez de Ejecución otorgar permisos o autorizar salidas transitorias de los Penados en los siguientes casos: 1.- Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos. 2.- Nacimiento de hijos. 3- Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión y, 4.- Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso, supuestos éstos que son perfectamente aplicables en el caso que nos ocupa. SEGUNDO: Ahora bien, como quiera que el fundamento de su solicitud no comprende ninguno de los casos previstos en la normativa legal vigente; pero está comprometido el derecho a la salud, es por lo que, en consideración a la observación antes expuesta, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal AUTORIZA, el PERMISO ESPECIAL SUPERVISADO solicitado por el Penado MEDINA GONZÁLEZ, ALEJANDRO LUIS, titular de la Cédula de Identidad INDOCUMENTADO, bajo el nivel de supervisión que determine su Delegado de Prueba y bajo las siguientes condiciones: 1) No salir de la jurisdicción del Estado Carabobo sin autorización del Delegado de Prueba. 2) No incurrir en nuevos hechos punibles. 3) No frecuentar lugares donde se consuman o expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4) No portar armas. 5) Someterse a las condiciones que le señale el Delegado de Prueba. 6) Tendrá imposibilidad de salir del Territorio Nacional para lo cual se Decreta la prohibición de salida del país. 7) Acreditar ante este Tribunal y ante el Delegado de Prueba, Informe Médico de su estado de salud donde se indique la evolución de su enfermedad, a efectos de ser evaluado por Médicos Forenses. El penado quedará sometido al señalado Régimen de Prórroga por espacio de TRES (03) MESES contados a partir de la presente fecha; a menos que se logre restablecer y deba ingresar al Internado Judicial de este Estado, para lo cual se tomará en consideración el tratamiento a seguir a fin de evitar una recaída.
Líbrese Oficio a la Dirección de Emigración y Zonas Fronterizas del Ministerio del Interior y Justicia a los efectos de prohibir la salida del país del penado. Remítase copia al Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase copia certificada de esta decisión a la Dirección de Internado Judicial Carabobo.
Remítase copia de la decisión al Centro de Tratamiento Comunitario, a fin de que el Delegado de Prueba supervise el cumplimiento de las condiciones impuestas, y haga las respectivas indicaciones y sugerencias que considere convenientes.
Se acuerda fijar audiencia de imposición según Agenda Única llevada por este Circuito Judicial Penal. Remítase copia certificada de esta decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital, a tal fin líbrese oficio. Ofíciese a la a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en la ciudad de Valencia. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en Valencia, a los seis (06) días del mes de Julio de dos mil cinco (2005)
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 3
Dra. Nelly Arcaya de Landáez
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
La Secretaria
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