REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 6 de Julio de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GL01-P-2001-000299
ASUNTO ANTIGUO: 20013E4344.
Revisada la presente causa seguida al penado RICHARD JOSE RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 15.739.657, quien cumplió en fecha 06-05-2005, la totalidad de la pena impuesta. Este Tribunal observa para decidir: PRIMERO: En fecha 04.12.2001 se ejecutó la Sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Nº 9° en función de Control del Circuito Judicial del Estado Carabobo el día 12.09.2001, mediante la cual condenó al Ciudadano RICHARD JOSE RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 15.739.657, delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Y a las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 ejusdem, a la pena de CUATRO (04) AÑOS PRISION, la cual terminaría de cumplir el día 19.12.2004, (FOLIO 40). SEGUNDO: En fecha 22.01.2004, el Tribunal 3º de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. acordó el Beneficio de Libertad Condicional, por el lapso de DOS (02) A En fecha 06/05/ 2005, se recibió Informe de Finalización por cumplimiento de lapso impuesto, por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, DECRETA la extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena que le fue impuesta por este Tribunal y LA LIBERTAD PLENA al Ciudadano RICHARD JOSE RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 15.739.657,; así mismo se le advierte que una vez impuesto de esta Decisión deberá cumplir con las penas accesorias de ley, quedando obligado a realizar las presentaciones por el lapso de seis (06) meses de conformidad con el artículo 13 del Código Penal, en el sitio que se le indicará, por lo que se acuerda fijar audiencia de imposición según Agenda Única llevada por este Circuito Judicial Penal. Cítese al prenombrado penado. Remítase copia de esta decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas. Remítase en su oportunidad al Archivo Central. Cúmplase. Ofíciese lo conducente. Dada, sellada y firmada en Valencia, a los seis (06) días del mes de Julio de dos mil CINCO (2005)
La Juez en función de Ejecución Nº 3
Dra. Nelly Arcaya de Landáez
La Secretaria.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria
ASUNTO: GL01-P-2002-000448.
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