REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 12 de Julio de 2005
Año 195º y 146º
ASUNTO : GP01-S-2004-000870
Vista la solicitud formulada por el Defensor Dr. Ramón Sequera, Defensor Público de Responsabilidad Penal del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida al adolescente ------, investigado por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de CARLOS VIDAL MORENO ; este Tribunal una vez revisada la presente actuación, para decidir observa que: PRIMERO: Se inicia la presente causa en fecha 22/06/2004, donde aparece señalado el adolescente arriba mencionado, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, como lo es el delito de Robo Agravado, por hecho ocurrido en fecha 22/06/2004 aproximadamente a las 12:00 horas del mediodía en la Calle Miranda del Barrio Antonio José de Sucre de Valencia, Estado Carabobo, cuando la víctima arriba señalada presuntamente con arma de fuego y bajo amenaza de muerte fue despojada de un anillo de oro por el adolescente quién se encontraba con otro sujeto. SEGUNDO: En su escrito la Defensa indica, que el adolescente Pérez Estrada Víctor Manuel falleció a causa de fractura de Cráneo, Hemorragia Cerebral , DEBIDO A HERIDAS POR ARMA DE FUEGO , tal como se desprende de la copia certificada del Acta de Defunción expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Valencia de este Estado donde se evidencia que la muerte ocurrió en fecha 24/06/2004, de la cual se desprende que efectivamente el adolescente falleció en la referida fecha. Con base a los fundamentos de hecho anteriormente expuestos y de conformidad a lo previsto en el artículo 561, literal “d” de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 y artículo 48 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en Funciones de Control, de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa , a favor del entonces adolescente ------ Valencia Estado Carabobo, en virtud de haberse extinguido la acción penal por la muerte del imputado. Notifíquese a las partes, (Representantes del adolescente fallecido) y la víctima. Líbrense boletas. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, para ser archivado en el copiador correspondiente. Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal. CUMPLASE.-
JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL
Abg. Yolly Cárdenas Sánchez
La Secretario(a)
Abg. Keyla Villegas