REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones
SALA I
Valencia, 11 de Julio de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GK01-X-2005-000023


PONENTE: MARÍA ARELLANO BELANDRIA



El 16 de junio de 2005, día y hora señalado por la Jueza Segunda de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Jalexi Sandoval de Sánchez, para dar inicio a la Audiencia del Juicio Oral y Público en la causa signada con el N° GJ01-P-2003-000169, seguida al acusado JUAN CARLOS ALVARADO CEVALLO, sus Defensores Simón Alfredo Ojeda y Lilia Ratti, Defensores interpusieron recusación contra la Juez Natural, en la misma audiencia la recusada hizo en forma oral el informe correspondiente y separándose del conocimiento de la causa remitió el expediente a la URDD a los fines de su redistribución.

Designada ponente la Juez Superior Tercera, en fecha 30 de junio de 2005, sube a consideración de esta Sala I de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, la presente incidencia de recusación. Y estando dentro del lapso para decidir se procede a emitir criterio en los términos siguientes:

Los Defensores, siendo el día y hora fijados para el Juicio Oral interponen la recusación en contra de la jurisdicente, invocando el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la causa, toda vez, que la misma ejerciendo la función de Juez de Control, decretó privación de libertad al acusado durante la audiencia de presentación celebrada el 28-11-2003, igualmente lo fundamentan en el ordinal 8° del mismo artículo por considerar que hay motivo grave que afecta su imparcialidad.

En la misma audiencia la Juez Recusada hace su informe y expone que el haber dictado una medida de coerción personal estando en la función de Juez de Control, no significa un pronunciamiento al fondo y menos aún está afectada su imparcialidad; agregando que el artículo 93 eiusdem, prevé que la recusación debe ser propuesta por escrito hasta el día anterior fijado para el debate, considerándola extemporánea.

FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE DECISIÓN
Examinada como ha sido la recusación propuesta, corresponde en primer término su confrontación con el dispositivo del artículo 93 de la ley adjetiva penal, que reza:
Procedimiento. La recusación se propondrá por escrito ante el tribunal que corresponda, hasta el día hábil anterior al fijado para el debate.

Si la recusación se funda en un motivo que la haga admisible, el recusado, en el día siguiente, informará ante el secretario.

Si el recusado fuere el mismo juez, extenderá su informe a continuación del escrito de recusación, inmediatamente o en el día siguiente. (subrayado de la Sala).

De la confrontación entre el supuesto de hecho estudiado por esta Sala y el dispositivo legal transcrito, emerge la extemporaneidad de la recusación, toda vez, que el lapso útil para el ejercicio de este recurso jurídico de las partes, es hasta el día hábil anterior al fijado para el debate, siendo que en el presente caso, los Defensores la interpusieron en el mismo día del Juicio Oral y Público, una vez abierta la audiencia a tales fines; contraviniendo la norma del artículo 93 ut supra citado, y colocándose en el supuesto fáctico del artículo 92 del mismo código, que ordena la inadmisibilidad de la recusación propuesta fuera de la oportunidad legal; siendo forzoso para esta Alzada, declararla inadmisible por extemporánea, debiendo regresar la causa al conocimiento de la Juez recusada, por mandato del artículo 94 eiusdem, así se decide.

DISPOSITIVA
En razón de los razonamientos expuestos, esta Sala I de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: Con fundamento en el artículo 92 en relación con el artículo 93, ambos del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA INADMISBILE POR EXTEMPORÁNEA LA RECUSACIÓN propuesta por los Defensores del acusado JUAN CARLOS ALVARADO CEVALLO contra por la Jueza Segunda de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Jalexi Sandoval de Sánchez, en la causa que se le sigue, signada con el N° GJ01-P-2003-000169, con base en los artículos 86 ordinales 7° y 8° del mismo código.
SEGUNDO: Se ordena la remisión de la causa al conocimiento de la Juez recusada, por mandato del artículo 94 eiusdem.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de audiencias de la Sala I de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los once días del mes de julio del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Publíquese, regístrese, notifíquese, remítase el presente cuaderno separado a la Juez Segunda de Juicio a los fines de que sea agregado a los autos.
JUECES


MARIA ARELLANO BELANDRIA


OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS ATTAWAY MARCANO RUIZ

EL SECRETARIO

LUIS EDUARDO POSSAMAI
ASUNTO : GK01-X-2005-000023