REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
PRESIDENCIA DE SALA
Valencia, 15 de Junio de 2005
ASUNTO: N° GG02-X-2005-000007
Inhibición relacionada al Asunto Principal N° GJ01-O-2003-000004
Presidenta Sala N ° 2: AURA CARDENAS MORALES
Corresponde a esta Jueza en su condición de Presidenta de Sala, emanada de acuerdo de la Corte de Apelación de este Circuito Judicial fecha 10 de Marzo de 2005, conforme el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, conocer de la INHIBICION planteada por la Jueza N° 4, ALICIA GARCIA DE NICHOLLS, miembro de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.
ALEGATOS DE LA JUEZA INHIBIDA:
La Jueza inhibida, en fecha 3 de Junio de 2005 fundamentó su informe en los siguientes términos:
“…Quién suscribe, Doctora ALICIA GARCÍA DE NICHOLLS, en su carácter de Jueza Titular Miembro de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por medio de la presente Acta procedo a: INHIBIRME del conocimiento en el Asunto signado con el Nº GJ01-O-2003-000004, contentivo de la acción de Amparo interpuesto por el Abogado RAFAEL ANGEL ZEREGA MENDEZ, a favor de los ciudadanos ROBERT ANTONIO ROSSEL CASTILLO y JESUS ANTONIO JAIME MORALES, en fecha 26 de septiembre del año 2003, y que fuera recibido en la Sala el día 03 de Junio de 2005, proveniente del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 11, mediante oficio suscrito por la Jueza Ileana Valbuena. El motivo que me induce a separarme del conocimiento de este Asunto, se debe a la especial circunstancia de que el accionante Abogado Rafael Ángel Zérega Méndez, dirigió una comunicación al Comité de Postulaciones de la Asamblea Nacional, a los efectos de objetar mi Postulación como aspirante a Magistrada del Tribunal Supremo de Justicia. En dicho escrito el prenombrado Abogado me atribuyó como persona y como Jueza, unas series de hechos que afectan toda mi esfera personal. Este cuestionamiento me obligó a presentar formalmente un escrito de descargo en su oportunidad, y a pesar de no haber sido excluida de esa primera selección que realizó el Comité de Postulaciones por ese hecho, si ha generado en mi ánimo la firme convicción de que el apelante tiene en su esfera íntima una preconcebida imagen de mi persona, la cual no garantiza en él, la confianza que como usuario requiere para sentir la absoluta garantía de mi actuación judicial; y en mí, una actitud de que esa desconfianza pueda afectar la obligada imparcialidad que debe conducir mi gestión jurisdiccional y tal situación constituye un supuesto que de conformidad con lo previsto en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal tiene perfecta adecuación legal, siendo éste el fundamento de derecho en el cual fundamento mi propuesta de inhibición. Con pretensión probatoria anexo copia del escrito de descargo al cual hice referencia para refutar las imputaciones que en mi contra señaló el abogado accionante. Finalmente solicito a quién decida la presente incidencia, la declaratoria Con Lugar de la misma con base a las razones antes expuestas…”.
Examinada y confrontada como ha sido el contenido del acta inhibitoria, con los documentos probatorios que constan en las actuaciones (escrito de descargo presentado por la Jueza que se inhibe ante el Presidente del Comité de Postulaciones Judiciales y demás Miembros de ese despacho en fecha 19 de julio de 2004), encuentra esta Juzgadora, que efectivamente concurren en esta causa comprobadas circunstancias, suficientemente idóneas para comprometer la imparcialidad, transparencia y objetividad que se deben observar como una obligación impretermitible del Juez, al quedar evidenciado en las presentes actuaciones que la Jueza ALICIA GARCIA DE NICHOLLS, integrante de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, SE INHIBIÓ de conocer la causa signada bajo el N° Gj01-O-2003-000004, en la cual es parte el abogado en ejercicio Rafael Angel Zérega Méndez, en virtud de que éste emitiera conceptos y le atribuyera hechos que afectan su ánimo, por referirse a su esfera personal, en ocasión de la postulación de la mencionada Jueza para optar como Magistrada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que dio lugar a objeciones a esa postulación, y de cuya respuesta que anexó se denota apreció esta que el mencionado abogado afirmó una vinculación ofensiva con grave lesión a su honor y reputación como parte de una campaña de desprestigio, todo lo cual le hizo aseverar que la incidencia la plantea por estar afectada su obligada imparcialidad.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora considera que la presente Inhibición propuesta por la Jueza N° 4, de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Estado Carabobo, ALICIA GARCIA DE NICHOLLS debe ser declarada CON LUGAR de conformidad con lo pautado en el Ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la situación fáctica que se evidencia del planteamiento sustento de la inhibición, arroja que la competencia subjetiva de la Jueza inhibida se encuentra afectada y con ello comprometida su imparcialidad, pues quien ejercita la función de juez debe demostrar que esta en condiciones intelectuales de fallar sin perjuicios para no desequilibrar el fin justicia. Y así se decide.
DECISION
En mérito de los razonamientos expuesto, esta Presidenta de la Sala N° 2 de la Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en uso de sus atribuciones legales, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Inhibición propuesta por la jueza N° 4 ALICIA GARCIA DE NICHOLLS, de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en los términos antes expresados, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinales 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al asunto GP01-O-2003-000004. Devuélvase el presente cuaderno separado, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a la Juez inhibida. Remítase la presente incidencia a la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones, para ser agregada al asunto principal.
Dada, firmada y sellada en la Presidencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los quince (15) días del mes de Junio del año dos mil Cinco (2005) .- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
JUEZA PRESIDENTA
AURA CARDENAS MORALES
El Secretario,
Abg. Luis Eduardo Possamai
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario
Causa N° GG02-X-2005-000007
ACM/ acm